Federación Galega de Rugby.

Resoluciones del Comité de Competición
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Resoluciones del 28 de Abril del 2004

Como consecuencia de haber finalizado el Campeonato de Liga Autonómica Gallega y después de revisar los resultados obtenidos en los encuentros, se determina: en la categoría Senior Masculino 1ª es Campeón el club MAREANTES, y Descenso a 2ª del club LANDRUS; en categoría Senior Masculino 2ª es Campeón el club MURALLA (antes EUITA); en categoría Senior Femenina es campeón el club UNIVERSIDADE DE VIGO; y en Categoría Juvenil es Campeón el club UNIVERSIDADE DE VIGO.

   
ENCUENTRO SEMIFINAL COPA XUNTA JUVENIL: CRAT – LALIN

A la vista del informe del Arbitro en el que reseña (sic): “siendo las 22:00 horas del 2 de abril de 2004 y encontrándome en las instalaciones de La Torre; me comunican dos juveniles del CRAT que no se van a presentar al partido dado que les comunican de Lalin que “sus juveniles no se van a presentar”. Trasladándome al local del CRAT, hablo con Evaristo Martínez y Jesús Collar, Presidente del CRAT, y me confirman que no se van a presentar dado que les acaban de comunicar del LALIN que ellos no se van a presentar. Al llegar a casa tengo un recado de la Sra. Teresa, la delegada del LALIN avisándome de que no hay partido ya que no se van a presentar ninguno de los dos equipos, por lo que doy por no disputado el partido”.
Por todo ello, se determina: dar como Ganador de la eliminatoria de Copa Xunta al club CRAT por INCOMPARECENCIA del club LALIN en base al Art. 39, II, B del R.P y C; y por tanto, se SANCIONA al club LALIN, con la EXCLUSIÓN de la COMPETICIÓN y la Prohibición de Inscribirse en esta competición de la Copa Xunta JUVENIL en las dos (2) temporadas siguientes, inclusive con MULTA DE TREINTA Y CINCO (35,00) € en base al Art. 112, d). Y además de MULTA de DOSCIENTOS SESENTA Y TRES (263,00) €, en base al Art. 112, d) del R.P y C. FALTA GRAVE.

   

ENCUENTRO SEMIFINAL COPA XUNTA SENIOR MASCULINO “ZALAETA “A” – CRAT “A”.

A la vista del informe del Arbitro en el que reseña (sic.): “siendo las 21:00 horas del viernes 23/04/04 recibo una llamada del Secretario del Club Deportivo ZALAETA, Sr. Antonio Saiz Vaamonde; en la que me comunica que no se van a presentar al encuentro eliminatoria Copa Xunta, y que lo comunicarán al club CRAT y a la Federación Gallega de Rugby. Siendo las 22:15 horas del viernes recibo una llamada de la Secretaria de la F.G.R., para comunicarme que había llegado un fax del club ZALAETA en el que comunicaban que no se presentarían a la eliminatoria de Copa Xunta. Confrontada esta información con el secretario del CRAT, Sr. Pablo Álvarez de Sotomayor, el cual me informa que tienen pleno conocimiento ya que el fax del C.D. ZALAETA fué enviado desde su sede oficial a la F.G.R., Por lo cual, doy por confirmada la NO PRESENTACIÓN de club ZALAETA al partido de semifinal COPA XUNTA, para el cual estaba designado como árbitro”.
En este encuentro debía de actuar como Arbitro el Sr. José Miguel Cuñado Monforte Juez Único que suscribe la presente Diligencia. Por tanto atendiendo al derecho de las partes implicadas a tener un Juez imparcial y entendiendo que concurre una causa de abstención en el presente procedimiento, vengo a ABSTENERME en el presente procedimiento.
De esta diligencia deberá darse traslado a las partes implicadas, club ZALAETA y club CRAT, así como al Presidente de la F.G.R., a fin de que este último proceda a nombrar un Juez para la Resolución del presente expediente.

   

Se hace pública la Resolución del Presidente de la F.G.R., del 28 de abril del 2004 (sic.): “Por el Juez Único de Competición se ha acordado la abstención en el procediminto derivado de la NO disputa del encuentro de Copa Xunta entre los equipos ZALAETA y CRAT, a celebrarse el 24 de abril de 2004 a las 15:30 horas. En consecuencia procede nombrar un nuevo Juez Único de competición, de forma que actúe de forma exclusiva en el referido procedemiento. Y por ello, ACUERDO nombrar como Juez Único de Competición, para la tramitación del procedimiento derivado del Informe del Arbitro del encuentro citado anteriormente, a D. José Francisco Cobas Rodríguez. Notifíquese esta Resolución a las partes implicadas.

Firmado: Juan Manuel Espiña López. Presidente”.

   
 

Contra las anteriores resoluciones podrá interponer Recurso al Comité de Apelación de la F.G.R.; presentando el mismo ante esta Federación en el plazo de CINCO (5) DÍAS HÁBILES, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 90 del R.P y C.

   

La Coruña, 28 de Abril de 2004

Fdo.: Mª Jesús Gómez Parrado

SECRETARIA GENERAL F.G.R.