| Resoluciones
del 28 de Abril del 2004 |
| 1º |
Como consecuencia de haber finalizado el Campeonato
de Liga Autonómica Gallega y después de revisar los
resultados obtenidos en los encuentros, se determina: en la categoría
Senior Masculino 1ª es Campeón
el club MAREANTES, y Descenso
a 2ª del club LANDRUS; en categoría Senior
Masculino 2ª es Campeón
el club MURALLA (antes EUITA); en categoría
Senior Femenina es campeón el club UNIVERSIDADE DE VIGO; y
en Categoría Juvenil es Campeón
el club UNIVERSIDADE DE VIGO.
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| 2º |
ENCUENTRO SEMIFINAL COPA XUNTA JUVENIL: CRAT – LALIN
A
la vista del informe del Arbitro en el que reseña (sic): “siendo
las 22:00 horas del 2 de abril de 2004 y encontrándome en las
instalaciones de La Torre; me comunican dos juveniles del CRAT
que no se van a presentar al partido dado que les comunican de Lalin
que “sus juveniles no se van a presentar”. Trasladándome
al local del CRAT, hablo con Evaristo Martínez
y Jesús Collar, Presidente del CRAT,
y me confirman que no se van a presentar dado que les acaban de comunicar
del LALIN que ellos no se van a presentar. Al llegar a casa tengo
un recado de la Sra. Teresa, la delegada del LALIN avisándome
de que no hay partido ya que no se van a presentar ninguno de los
dos equipos, por lo que doy por no disputado el partido”.
Por todo ello, se determina: dar como Ganador
de la eliminatoria de Copa Xunta
al club CRAT por INCOMPARECENCIA
del club LALIN en base al Art. 39, II, B del R.P
y C; y por tanto, se SANCIONA
al club LALIN, con la EXCLUSIÓN
de la COMPETICIÓN y la Prohibición de Inscribirse en
esta competición de la Copa Xunta JUVENIL en las dos (2) temporadas
siguientes, inclusive con MULTA DE TREINTA Y CINCO (35,00) €
en base al Art. 112, d). Y además de MULTA
de DOSCIENTOS SESENTA Y TRES (263,00) €, en base
al Art. 112, d) del R.P y C. FALTA GRAVE.
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| 3º |
ENCUENTRO
SEMIFINAL COPA XUNTA SENIOR MASCULINO “ZALAETA “A”
– CRAT “A”.
A la vista del informe del Arbitro en el que reseña (sic.): “siendo
las 21:00 horas del viernes 23/04/04 recibo una llamada del Secretario
del Club Deportivo ZALAETA, Sr. Antonio Saiz
Vaamonde; en la que me comunica que no
se van a presentar al encuentro eliminatoria Copa Xunta,
y que lo comunicarán al club CRAT y a la Federación
Gallega de Rugby. Siendo las 22:15 horas del viernes recibo una llamada
de la Secretaria de la F.G.R., para comunicarme que
había llegado un fax del club ZALAETA en el
que comunicaban que no se presentarían
a la eliminatoria de Copa Xunta. Confrontada esta información
con el secretario del CRAT, Sr. Pablo Álvarez de Sotomayor,
el cual me informa que tienen pleno conocimiento ya que el fax del C.D.
ZALAETA fué enviado desde su sede oficial a la F.G.R.,
Por lo cual, doy por confirmada la NO
PRESENTACIÓN de club ZALAETA
al partido de semifinal COPA XUNTA,
para el cual estaba designado como árbitro”.
En este encuentro debía de actuar como Arbitro el Sr.
José Miguel Cuñado Monforte Juez Único
que suscribe la presente Diligencia. Por tanto atendiendo al derecho
de las partes implicadas a tener un Juez imparcial y entendiendo que
concurre una causa de abstención en el presente procedimiento,
vengo a ABSTENERME en el presente procedimiento.
De esta diligencia deberá darse traslado a las partes implicadas,
club ZALAETA y club CRAT, así
como al Presidente de la F.G.R., a fin de que este
último proceda a nombrar un Juez para la Resolución del
presente expediente.
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| 4º |
Se hace pública la Resolución del Presidente de la F.G.R.,
del 28 de abril del 2004 (sic.): “Por el Juez Único de
Competición se ha acordado la abstención en el procediminto
derivado de la NO disputa del encuentro
de Copa Xunta entre los equipos ZALAETA y
CRAT, a celebrarse el 24 de abril de 2004 a las 15:30
horas. En consecuencia procede nombrar un nuevo Juez Único de
competición, de forma que actúe de forma exclusiva en
el referido procedemiento. Y por ello, ACUERDO nombrar
como Juez Único de Competición, para la tramitación
del procedimiento derivado del Informe del Arbitro del encuentro citado
anteriormente, a D. José Francisco Cobas Rodríguez.
Notifíquese esta Resolución a las partes implicadas.
Firmado:
Juan Manuel Espiña López. Presidente”.
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Contra
las anteriores resoluciones podrá interponer Recurso al Comité
de Apelación de la F.G.R.; presentando el mismo ante esta Federación
en el plazo de CINCO (5) DÍAS HÁBILES,
de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 90 del R.P y C.
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La Coruña,
28 de Abril de 2004
Fdo.:
Mª Jesús Gómez Parrado
SECRETARIA
GENERAL F.G.R.
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