| Resoluciones
del 10 de Mayo del 2004 |
| 1º |
Se hace pública la Diligencia de Tramitación
por parte del sustituto del Juez Unico de Competición para
la Resolución del expediente sobre el partido: C. D
ZALAETA – CRAT de Copa
Xunta de Galicia del día 24 de abril de 2004,
(sic): “ Por el Presidente de F.G.R. se ha
procedido al nombramiento de quien dicta la presente diligencia, para
la tramitación y resolución, en sustitución del
Juez Único de Competición, del procedimiento derivado
del informe del árbitro en relación al encuentro de
semifinal de la Copa Xunta, entre los equipos C.D. ZALAETA
y CRAT”.
Por tanto; a la vista del fax enviado a la F.G.R., por el C.D. ZALAETA
en fecha 23 de abril de 2004 y del escrito del mismo club, presentado
el 26 de abril de 2004 y firmado por su presidente,
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CONSIDERO: |
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1º.-
Que la Comisión Delegada tiene capacidad y facultad para fijar
las fechas de las competiciones, si las circunstancias las condicionan.
2º.- Que desde el día 28 de marzo de 2004 que el C.D.
ZALAETA recibe la comunicación del cambio de fecha,
pese a ser enviado el 18 del mismo mes; hasta el 24 de abril de 2004,
día fijado para el partido, había tiempo suficiente
para que ambos clubes, de mutuo acuerdo, según marca el art.
22 del Reglamento de Partidos y Competiciones, solicitaran nueva fecha.
3º.- Que los horarios de los partidos se comunicaron por los
medios habituales por la secretaria de la F.G.R.,
como se prueba por la presencia de los árbitros en los horarios
señalados.
4º.- Que el anexo del acta enviado por el árbitro del
partido, así como del fax remitido por el C.D. ZALAETA
a la F.G.R., en fecha de 23 de abril de 2004, se
manifiesta claramente la no presentación del C.D. ZALAETA
al partido.
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Por
tanto, RESUELVO: |
| 3º |
Excluir de la competición
al C.D. ZALAETA “A” y Prohibirle
su Inscripción en la misma en las dos temporadas siguientes,
en base al art. 39, II, B. Y además aplicarle una sanción
económica de TREINTA Y CINCO EUROS (35,00) €, en base al
Art. 112, d) del R.P. y C.
Notifíquese
esta resolución a las Partes, indicándose que contra la
presente podrá formularse Recurso ante el Comité de Apelación
de la F.G.R. en el plazo de CINCO (5) DIAS HABILES,
desde su notificación.
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La Coruña,
10 de Mayo de 2004
Fdo.:
Mª Jesús Gómez Parrado
SECRETARIA
GENERAL F.G.R.
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