Federación Galega de Rugby.

Resoluciones del Comité de Competición
<< Volver a Lista
 

Resoluciones del 10 de Mayo del 2004

Se hace pública la Diligencia de Tramitación por parte del sustituto del Juez Unico de Competición para la Resolución del expediente sobre el partido: C. D ZALAETA – CRAT de Copa Xunta de Galicia del día 24 de abril de 2004, (sic): “ Por el Presidente de F.G.R. se ha procedido al nombramiento de quien dicta la presente diligencia, para la tramitación y resolución, en sustitución del Juez Único de Competición, del procedimiento derivado del informe del árbitro en relación al encuentro de semifinal de la Copa Xunta, entre los equipos C.D. ZALAETA y CRAT”.
Por tanto; a la vista del fax enviado a la F.G.R., por el C.D. ZALAETA en fecha 23 de abril de 2004 y del escrito del mismo club, presentado el 26 de abril de 2004 y firmado por su presidente,

   CONSIDERO:
 

1º.- Que la Comisión Delegada tiene capacidad y facultad para fijar las fechas de las competiciones, si las circunstancias las condicionan.
2º.- Que desde el día 28 de marzo de 2004 que el C.D. ZALAETA recibe la comunicación del cambio de fecha, pese a ser enviado el 18 del mismo mes; hasta el 24 de abril de 2004, día fijado para el partido, había tiempo suficiente para que ambos clubes, de mutuo acuerdo, según marca el art. 22 del Reglamento de Partidos y Competiciones, solicitaran nueva fecha.
3º.- Que los horarios de los partidos se comunicaron por los medios habituales por la secretaria de la F.G.R., como se prueba por la presencia de los árbitros en los horarios señalados.
4º.- Que el anexo del acta enviado por el árbitro del partido, así como del fax remitido por el C.D. ZALAETA a la F.G.R., en fecha de 23 de abril de 2004, se manifiesta claramente la no presentación del C.D. ZALAETA al partido.

  Por tanto, RESUELVO:


Excluir de la competición al C.D. ZALAETA “A” y Prohibirle su Inscripción en la misma en las dos temporadas siguientes, en base al art. 39, II, B. Y además aplicarle una sanción económica de TREINTA Y CINCO EUROS (35,00) €, en base al Art. 112, d) del R.P. y C.

Notifíquese esta resolución a las Partes, indicándose que contra la presente podrá formularse Recurso ante el Comité de Apelación de la F.G.R. en el plazo de CINCO (5) DIAS HABILES, desde su notificación.


   

La Coruña, 10 de Mayo de 2004

Fdo.: Mª Jesús Gómez Parrado

SECRETARIA GENERAL F.G.R.