Resoluciones del Comité de Competición (2004 / 2005)
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Resoluciones del 10 de Noviembre del 2004. Acuerda:

A la vista del escrito presentado por el Presidente del Club MURALLA, justificando con el “reporter” del envío del resultado MURALLA – ARVO de la 1ª jornada a la F.G.R., Es por lo que se determina: “RETIRAR SANCIÓN” impuesta a dicho club en la Resolución del 3/XI/04, quedando sin efecto y por tanto ANULADO el primer punto de las resoluciones de dicho día.
   

SOLICITUD DEL CLUB DEPORTIVO ZALAETA SOBRE INDEMNIZACIÓN POR FORMACIÓN DEL JUGADOR MAXIMINO FRAGA FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO:

Único: Tiene entrada en esta Federación escrito del Presidente del club ZALAETA informando que el citado jugador que en la anterior temporada tuvo licencia con su club, en la presente la tiene con el club MURALLA sin que se le haya abonado a su club la cuotas indemnizatoria solicitada en la carta de libertad, y que era condición indispensable para la validez de la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Único: De acuerdo con lo que establece el Art. 52 del Reglamento general de la FER, si un club inscribe a un jugador en competición oficial con otro club deberá abonar a este último la indemnización por formación correspondiente.

Es por lo que, SE ACUERDA: requerir al club MURALLA que antes del próximo 25 de noviembre del 2004 informe al JUEZ ÚNICO de COMPETICIÓN sobre el proceso seguido en la tramitación de la licencia deportiva del jugador Maximino Fraga Fernandez para que con la información que se disponga actuar en consecuencia.



   


ENCUENTRO LIGA GALLEGA SENIOR 1ª: MURALLA – MAREANTES

A la vista del informe del árbitro, en el que reseña, sic: “ en el minuto 18 de la primera parte, suspendí 6 minutos el partido ya que después de dos avisos al delegado del MURALLA R.C. para que la gente se retirase de las pistas de atletismo, el entrenador del MURALLA R.C. Luis J MARTINEZ VILLANUEVA, haciendo caso omiso de las indicaciones siguió dentro del campo. Una vez que me retiraba al vestuario, el señor Martinez Villanueva intentó agredirme, siendo sujetado por el delegado del MAREANTES, Antonio Lemos. Una vez que fue retirado a la grada por el Sr. Rubén López Fernández, el partido pudo continuar normalmente. "

Como consecuencia de que estos incidentes puedan ser tipificados como FALTAS GRAVES, se decide: INCOAR PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Se comunicará a los clubes implicados y al árbitro del partido; por si desean aportar alegaciones mediante escrito ante la F.G.R., aclarando y/o ampliando el contenido del Anexo al Acta del partido presentadas antes del 23 de noviembre del 2004. También se notificará al Sr. Entrenador del Club MURALLA por si cree pertinente manifestar mediante escrito algún tipo de alegaciones. En base al Art. 72 y 76 del R.P y C.

Todo ello se revisará el 24 de noviembre del 2004, para emitir Resolución al tema en cuestión.

   
 

Contra las anteriores resoluciones podrá interponer Recurso al Comité de Apelación de la F.G.R.; presentando el mismo ante esta Federación en el plazo de CINCO (5) DÍAS HÁBILES, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 90 del R.P y C.

   

La Coruña, 10 de Noviembre de 2004

Fdo.: Mª Jesús Gómez Parrado

SECRETARIA GENERAL F.G.R.