Resoluciones del Comité de Competición (2004 / 2005)
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Resoluciones del 24 de Noviembre del 2004. Acuerda:

ENCUENTRO LIGA FEMENINA: UNIVERSIDADE DE A CORUÑA – UNVIERSIDADE DE VIGO

Como consecuencia de haber sido reflejados en el ANEXO del ACTA, unos incidentes de una jugadora del Club UNV. VIGO ya que si bien el inicio del partido había una ambulancia en los aledaños del campo; en el min. 13 de la 2ª parte, cuando dicha jugadora se lesiona no había servicio médico de ningún tipo, ni ambulancia que la llevara a un centro hospitalario.

En dicho partido actuó como árbitro el Sr. José Miguel Cuñado Monforte, Juez Único de competición, que suscribe la presente diligencia. Por tanto, atendiendo al derecho de las partes implicadas a tener un Juez Imparcial; y entendiendo que concurre una causa de abstención en el presente procedimiento.

De esta diligencia deberá darse traslado a las partes implicadas: Club Unv. A Coruña y Club Unv. Vigo, así como al Presidente de la F.G.R., a fin de que este último proceda a nombrar un Juez para la Resolución del presente expediente.

   

Se hace pública la Resolución del Presidente de la F.G.R., del 244/xi/04, sic:

“ Por el Juez Único de Competición se ha acordado la Abstención en el procedimiento derivado de los hechos acontecidos en el encuentro de Liga Femenina disputado el 20/xi/04 entre los equipos UNV. CORUIÑA y UNV. VIGO. En consecuencia, procede nombrar como Juez Único de Competición para la tramitación del procedimiento sobre la resolución de este encuentro a José Francisco Cobas Rodríguez. Notifíquese esta Resolución a las partes implicadas.

Firmado: Juan Manuel Espiña López. Presidente de la F.G.R."

   


Tienen entrada en el Registro de esta F.G.R., el 24/XI/04 a las 11h 56´, dos Anexos con aclaraciones sobres los incidentes ocurridos con ocasión del partido de Liga Senior 1º: MURALLA – MAREANTES, firmados por su secretario Sr. Andrés Fariña Barcia. Se opta por dar traslado al club MURALLA de ambos, para si tiene a bien considerar aclarar más los hechos. Dando un plazo de TRES (3) días hábiles, es decir, hasta el lunes a las 19:00 horas.

   
 

Contra las anteriores resoluciones podrá interponer Recurso al Comité de Apelación de la F.G.R.; presentando el mismo ante esta Federación en el plazo de CINCO (5) DÍAS HÁBILES, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 90 del R.P y C.

   

La Coruña, 24 de Noviembre de 2004

Fdo.: Mª Jesús Gómez Parrado

SECRETARIA GENERAL F.G.R.