Resoluciones del Comité de Competición (2004 / 2005)
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Resoluciones del 30 de Noviembre del 2004. Acuerda:

Tienen entrada en esta Federación el escrito del Presidente del Club Zalaeta, solicitando que sea sobreseído el expediente abierto a raíz de su reclamación por el traspaso del jugador MAXIMINO FRAGA FERNANDEZ, ya que manifiesta que han llegado a un acuerdo con el club MURALLA, por el que dan por cerrado el asunto, y renunciando a cualquier reclamación a tal efecto.

Por tanto se determina: que el citado jugador es a todos los efectos jugador del club MURALLA, dándose por cerrado el Expediente Ordinario abierto el 17/XI/04

   

Como consecuencia de no avisar del RESULTADO del encuentro de 2ª senior masculina: LALIN “B” – UNV. VIGO “B”, de la 4ª Jornada; como determina el punto 8º de la Normativa de los Campeonatos gallegos, se determina: SANCIÓN al Club LALIN, con MULTA DE 12 (DOCE) €, en base al citado punto 8º de la N.C.G. por ser la 1ª vez.

   


EXPEDIENTE ORDINARIO ABIERTO SOBRE INCIDENTES OCURRIDOS EN EL ENCUENTRO DE 1ª SENIOR: MURALLA – MAREANTES, DE LA 4ª JORNADA DE LIGA.

Tienen entrada en esta Federación un escrito y un anexo firmado por el Secretario del club MAREANTES, EN EL QUE ALEGA:

Primero: Que el Entrenador del Club MURALLA, D. Luis Javier Martínez Villanueva, se negó desde un principio a seguir las indicaciones del árbitro del partido de colocarse en las gradas del estadio, junto a los jugadores suplentes.

Segundo: Mientras permanecía en la zona prohibida, se dedicó a agredir verbalmente tanto a jugadores del Club MAREANTES, como al Árbitro, y a incitar a la violencia a sus propios jugadores contra el equipo contrario. Estos hechos continuaron durante la totalidad del tiempo de juego.

Tercero: La situación anterior desencadenó los hechos que describen en el Acta del partido, suspensión del partido en el minuto 18 de juego y posterior intentó de agresión por parte del entrenador del club MURALLA al Árbitro, Sr. Rodríguez Anido, que fue controlado por el Delegado del club MAREANTES, Sr. Antonio Lemos el secretario del club MURALLA, Sr. Rubén López.

Y en el Anexo realiza una serie de observaciones, 1º, reclama alineación ilegal del jugador D. Maximino Fraga Fernández, con licencia federativa territorial 391, sobre el que pesa la reclamación de los derechas de formación por parte del club ZALAETA., 2º, lesión de gravedad del jugador del club MAREANTES, D. José A. Sacarrera , quedando inconsciente sin que existiese ningún tipo de asistencia facultativa que le asistiera. Su asistencia fue realiza por un espectador que venía con el club pontevedrés y por los jugadores del mismo club, careciendo incluso de ambulancia con dotación completa en el terreno de juego, ya que esta se encontraba en los aledaños exteriores y sólo tenía conductor que, ni tenía conocimientos de primeros auxilios, ni conocía el material con el que estaba dotada la propia ambulancia.

Y solicita:

Que se haga respetar el Reglamento Federativo en lo referente a la alineación ilegal de jugadores en partidos de competición oficial. Y que se cumpla el mismo reglamento en lo relacionado con la seguridad en los terrenos de juego y la obligación de asistencia facultativa. En lo referente al punto primero del Anexo en lo que se refiere alineación ilegal; ha quedado aclarado suficientemente en la 1ª resolución del 30/11/2004, declarada DESESTIMADA.

En lo referente al punto segundo del Anexo, en lo que se refiera a la lesión y posteriores intervenciones el árbitro ya refleja la lesión en el Acta, y que se llevan al jugador lesionado a un centro médico.

Agradeciendo de antemano, el detalle por parte del club MAREANTES, y sus jugadores, de brindarse a la aclaración de los hechos ocurridos durante el partido en la redacción del escrito de alegaciones poniéndose a disposición del Juez único de Competición.

A la vista del acta y del anexo enviado por el árbitro del encuentro de liga 1ª senior masculino MURALLA- MAREANTES, del escrito y anexo del club MAREANTES; y no habiendo ninguna alegación por parte del club MURALLA ni del Entrenador del mismo. Se determina: SANCIÓN AL ENTRENADOR DEL CLUB MURALLA Sr. Luis Javier Martínez Villanueva con lic. núm. 282, con la SUSPENSIÓN POR 3 (TRES) MESES, en base al Art. 103 del R.P y C; por no ocupar el sitio asignado durante el encuentro, permaneciendo en el área perimetral de protección, definida en el Art. 16 del R.P y C. Con el alcance previsto en el Art. 82 del R.P y C.

También se determina: SANCIÓN AL CLUB MURALLA CON MULTA DE 60 (SESENTA) €, en base al Art. 112, g) del R.P y C.;: como responsable de infracción del Art. 58 del R.P y C. FALTA GRAVE.

AMONESTACIÓN AL CLUB MURALLA EN BASE AL ART. 113, PÁRRAFO 10.

   
 

Contra las anteriores resoluciones podrá interponer Recurso al Comité de Apelación de la F.G.R.; presentando el mismo ante esta Federación en el plazo de CINCO (5) DÍAS HÁBILES, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 90 del R.P y C.

   

La Coruña, 30 de Noviembre de 2004

Fdo.: Mª Jesús Gómez Parrado

SECRETARIA GENERAL F.G.R.