Resoluciones del Comité de Competición (2004 / 2005)
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Resoluciones del 17 de Diciembre del 2004. Acuerda:

Ante el escrito presentado por el Secretario General de la FER, solicitando en nombre de los responsables técnicos de la Selección Femenina Nacional, que las fechas del 29/30 de enero del 2005 puedan utilizarse por el equipo Nacional para mejorar la preparación del equipo Nacional, ya que su participación en el Torneo VI Naciones 2005 adquiere una especial relevancia puesto que de él salen los equipos clasificados para el Mundial 2006.

Como ello afecta a la modificación del calendario de la F.G.R., al cambiar fechas de la última jornada de Liga Femenina y de la Copa Xunta femenina, esto es competencia de la Comisión Delegada de la F.G.R., la cual deberá tomar una decisión al respecto.

   

Como consecuencia de avisar de la fecha, hora y lugar del partido de Liga Juvenil: INGLESES – CRAT fuera del plazo que determina la N.C.G., en el punto 7º e, y del Art. 21 del R.P y C. Se determina SANCIÓN al club INGLESES con MULTA DE 7 (SIETE) €, FALTA LEVE; en base al Art. 112, j) del R.P y C. Por ser la 1ª vez.

   


A la vista de los escritos presentados por los clubes MAREANTES y VIGO, solicitando el aplazamiento del partido de juveniles de la 4º Jornada, de Mutuo acuerdo, para disputarlo el 8 de Enero del 2005, Se determina: ACEPTAR dicho APLAZAMIENTO, en base al Art. 22 del R.P y C.

   

A la vista de los escritos presentados por los clubes VIGO y ARVO, solicitando el aplazamiento del partido de liga femenina de la 4ª Jornada, de mutuo acuerdo, para disputarlo el 29/30 de Enero del 2005, siempre que la Comisión Delegada considere oportuno el cambio de fechas del calendario de la Liga Femenina.

   

ENCUENTRO LIGA 2ª SENIOR MASCULINA:
INGLESES “B” – MURALLA “B”

A la vista del acta del partido en el que el árbitro refleja la NO PRESENCIA del equipo del Club MURALLA en el terreno de juego, después de transcurridos los 15 minutos de plazo de gracia, como determina el Art. 24 del R.P y C.

No existe en esta Federación escrito del Club MUTALLA, justificando su no presencia para la disputa del partido.

Se determina INCOMPARECENCIA NO AVISADA REGLAMENTARIAMENTE del equipo del Club MURALLA, como determina el Art. 39, I, B; dando como ganador del encuentro al equipo del Club INGLESES “B”, por el tanteo de SIETE A CERO (7-0), y descontar DOS (2) PUNTOS en la clasificación general de la liga al Club MURALLA “B”, y MULTA DE 400 (CUATROCIENTOS) € por no haber realizado el desplazamiento para disputar el encuentro en base al Art. 39, I, B, y del párrafo 4º del Art. 39, III)

También se determina: SANCIONAR al Club MURALLA con MULTA de 35 (TREINTA Y CINCO) €, por no haber avisado su incomparecía con la antelación prevista en el Art. 37 y siguientes. En base al Art. 112, d) del R.P y C. FALTA GRAVE. Se aplica en su grado mínimo por ser la 1ª vez.

   
 

Contra las anteriores resoluciones podrá interponer Recurso al Comité de Apelación de la F.G.R.; presentando el mismo ante esta Federación en el plazo de CINCO (5) DÍAS HÁBILES, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 90 del R.P y C.

   

La Coruña, 17 de Diciembre de 2004

Fdo.: Mª Jesús Gómez Parrado

SECRETARIA GENERAL F.G.R.