Resoluciones del Comité de Competición (2004 / 2005)
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Resoluciones del 5 de Enero del 2005. Acuerda:

A la vista de los escritos presentados por los clubes MURALLA R.C. y C.R. LALÍN, solicitando el aplazamiento del partido de 1ª Senior de la 7º Jornada, de Mutuo acuerdo, para disputarlo el 15 de Enero del 2005, Se determina: ACEPTAR dicho APLAZAMIENTO, en base al Art. 22 del R.P y C.

   

A la vista de los escritos presentados por los clubes C.R. OURENSE y OS INGLESES, solicitando el aplazamiento del partido de 2ª Senior de la 7º Jornada, de Mutuo acuerdo, para disputarlo el 26/27 de Febrero del 2005, Se determina: ACEPTAR dicho APLAZAMIENTO, en base al Art. 22 del R.P y C.

   


ENCUENTRO LIGA 1ª SENIOR C.R. MAREANTES – A.R.V.O.

A la vista del escrito presentado por el club C.R. MAREANTES solicitando el aplazamiento del partido ya que no disponen del campo de la Escuela Naval de Marín porque la instalación está cerrada por el periodo vacacional; lo cual está justificado mediante escrito firmado por el Ayudante Mayor y sellado por la misma Escuela Naval del Ministerio de Defensa. Y que también se hace constar por el Secretario del CLUB MAREANTES que no había entendimiento con el equipo contrario.

A la vista del escrito presentado por el Delegado del CLUB A.R.V.O. en el que manifiesta la NO CONFORMIDAD de aplazar el partido en base a que no disponen de campo y ofreciendo la posibilidad de buscar un terreno de juego alternativo. Este sería en las Instalaciones de la Universidad de Vigo en Lagoas – Marcosende.

Por todo ello se ACUERDA: NO CONCEDER APLAZAMIENTO DEL PARTIDO, y que se jugará en el campo de Lagoas – Marcosende (Vigo) el sábado 8 de Enero de 2005 a las 16:30 hs.; manteniéndose como club local el CLUB MAREANTES a todos los efectos como responsable de organizar el partido. Todo ello en base al art. 22 del R.P. Y C.

También como consecuencia de que la comunicación a la Federación por parte del CLUB MAREANTES se hizo fuera de los plazos que determina la N.P.C.G. en el punto 7º e) ;y del Art. 21 del R.P.Y C. SE DETERMINA: SANCIÓN AL CLUB MAREANTES con MULTA DE CATORCE (14,00) € FALTA LEVE; en base al art. 112 j) del R.P. Y C. por ser la segunda vez.

   
 

Contra las anteriores resoluciones podrá interponer Recurso al Comité de Apelación de la F.G.R.; presentando el mismo ante esta Federación en el plazo de CINCO (5) DÍAS HÁBILES, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 90 del R.P y C.

   

La Coruña, 5 de Enero de 2005

Fdo.: Mª Jesús Gómez Parrado

SECRETARIA GENERAL F.G.R.