RESOLUCIÓN DEL 12 DE ENERO DEL 2005
Como
consecuencia de las manifestaciones que realiza el árbitro del
encuentro entre CRAT “B” y MURALLA “B” el 8
de enero de 2005, en el anexo al acta del mismo, ya enviada a los clubs
porque no la entregó en el mismo campo; ya que la presentó
en la F.G.R. el lunes. Se INCOA EXPEDIENTE
ORDINARIO recabando de los clubs CRAT
y MURALLA un informe con detalle de las circunstancias
que se relacionan en el anexo del acta, si lo estiman oportuno. Deberán
presentarlo en el plazo máximo de nueve (9) días a contar
desde la fecha en que se jugó dicho encuentro. Todo ello en base
a los artículos 69, 70 y 72 del R.P.y C.
Notifíquese
esta resolución a las partes, indicándose que contra la
presente podrá formularse Recurso ante el Comité de Apelación
de la F.G.R. en el plazo de CINCO (5)
DÍAS HÁBILES, de acuerdo con lo dispuesto
en el Artículo 90 del R.P.y C.