5º.-
ENCUENTRO LIGA SENIOR 2ª: CRAT “B” – MURALLA
“B”
A la vista del informe del Anexo al acta del partido en el que el árbitro
del mismo reseña una serie de incidentes durante el transcurso
del encuentro; sic: “El partido dio comienzo a las 16’15hs
ya que llegué al campo a las 15’55hs debido a que por problemas
laborales no pude salir antes de mi trabajo. Una vez en el vestuario
reclamé la presencia de los delegados para cubrir el Acta. El
delegado del CRAT, a la sazón delegado de campo, me informó
que había avisado al equipo visitante para que su delegado viniese
a cubrir el acta, pero como se hacía tarde, llame a los capitanes
para que se procediese al sorteo y firmarsen el acta (aún sin
cubrir), haciéndose responsables de lo que allí se pusiese.
En el descanso del partido el Sr. Luis Javier Martinez Villanueva entró
en el area de juego a dar instrucciones a los jugadores del MURALLA,
le comunique a su capitan que ese entrenador estaba sancionado y no
podría permanecer en el area de juego, por lo que debía
abandonar dicho lugar. No solo no lo hizo caso sino que después
de reanudarse el juego, permanecio en las pistas de atletismo que rodean
el campo acercandose a la banda en carias ocasiones. Es de reseñar
que durante TODO EL PARTIDO no dejo de dirigirme insultos e incitando
a sus jugadores con palabras como “no le hagais ni puto caso “,
“no tiene ni puta idea”,.... lo que hizo que el partido
estuviese en todo momento, desarrollándose en un ambiente muy
tenso por parte de los jugadores del MURALLA que no obstante mantuvieron
la compostura dentro de un comportamiento correcto.
En la última jugada del partido resultó lesionado el jugador
nº 8 del MURALLA y cuando acudí a interesarme por su estado,
el citado Luis Javier Martinez Villanueva entró a la carrera
en el área de juego gritando “apartate de él”
“no te acerques a él”. Cuando le ordené que
abandonase el terreno de juego no sólo no me hizo caso sino que
con mirada desafiante se dirigió a mí diciéndome
“apártate de aquí”. Los jugadores del MURALLA
alegaron que era la única persona con conocimientos para atender
al jugador ya que decian que no había servicio médico,
cosa que no se pudo constatar ya que el jugador se recuperó inmediatamente
y abandonó el terreno de juego por su propio pié. Como
quiera que el Sr. Luis Javier Martinez Villanueva no abandonaba el terreno
de juego, y se trataba de la última jugada, dí por finalizado
el encuentro.
Cuando llegué al vestuario, el acta del encuentro se encontraba
sin cubrir, en el apartado de la alineación del MURALLA. Como
no se había presentado delegado, reclamé la presencia
del capitán del equipo para solicitarle que cubriese el acta,
a lo que éste se negó, “ aconsejando por el Sr.
Javier Martinez Villanueva, el cual pretendía que su equipo se
fuese sin cubrir el acta. Después de informar al capitán
que había firmado un acta en blanco y por la responsabilidad
que podía incurrir, se fue a deliberar un rato y apareció
con una persona que hizo de delegado y cubrió el acta a posteriori,
todo ello entre la chufla y chulería del Sr. Luis Javier Martinez
Villanueva que no dejó de hacer referencia a mi persona en tono
chistoso y con diferentes insultos.
Por
todo ello, se determina: 1ª SANCIÓN al club MURALLA con
MULTA DE SETENTA (70) e, POR LA PRESENCIA DE SU ENTRENADOR sancionado
en el terreno de juego en base al Art. 112, g) FALTA GRAVE, del R.P
y C.
2º.-
SANCIÓN al club MURALLA con MULTA de DOSCIENTOS CUARENTA (240)
€, por el incumplimiento de las obligaciones previstas en el Art.
56, apartados b, c y d); en base al Art. 105 apartado d) del R.P y C.
3º.-
Sanción al entrenador del MURALLA, Sr. LUIS JAVIER MARTINEZ VILLANUEVA,
con licencia territorial nº 282, con la SUSPENSIÓN POR CUATRO
MESES (4) por no ocupar un sitio en la grada (ya que esta sancionado
con anterioridad desde la Resolución del 30/XI/04), permaneciendo
en el área perimetral de protección, definitiva en el
Art. 16 del R.P y C. Con el alcance previsto en el Art. 82 del R.P y
C. Todo ello en base al Art. 103 del R.P y C. La sanción se aplica
en su grado máximo por circunstancias en este caso por reincidencia,
en base al Art. 115 del R.P y C. Esta Sanción la cumplirá
después de acabar la anterior AMONESTACIÓN al Club MURALLA,
en base al Art. 113, párrafo 10; del R.P y C.