Resoluciones del Comité de Competición (2004 / 2005)
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Resoluciones del 26 de Enero del 2005. Acuerda:

1º.- ENCUENTROS LIGA JUVENIL: INGLESES – MAREANTES y CRAT – VIGO
Como consecuencia de no AVISAR del RESULTADO de los partidos citados, como determine el punto 8º de la N.C.G. Se determina: SANCIÓN al CLUB OS INGLESES con MULTA DE DOCE (12) €, en base al citado punto 8º de la N.C.G., por ser la 1ª vez.

   

2º.- ENCUENTRO LIGA SENIOR 1ª: LALIN “B” – MAREANTES
Como consecuencia de avisar de la fecha, hora y lugar del partido; fuera del plazo previsto en el punto 7º e, de la N.C.G., y del Art. 21 del R.P y C. Se determina: SANCIÓN al club LALIN con MULTA DE SIETE (7) €, FALTA LEVE; en base al Art. 112, J) del R.P y C. Por ser la 1ª vez.

   

3º.- ENCUENTRO LIGA SENIOR 2ª: MURALLA “B” – OURENSE
Como consecuencia de no avisar del resultado del partido, como determina el punto 8º de la N.C.G., Se determina: SANCIÓN al club MURALLA con MULTA DE TREINTA (30) € en base al citado punto de la N.C.G., y ser la 2ª vez.

   

4º.- ENCUENTRO LIGA JUVENIL: MAREANTES – CRAT
Como consecuencia de avisar de la fecha, hora y lugar del partido; fuera del plazo previsto en el punto 7º e) de la N.C.G., y del Art. 21 del R.P y C. Se determina: SANCIÓN al club MAREANTES con MULTA DE VEINTE (20) € FALTA LEVE; en base al Art. 112, J) del R.P y C. Por ser la 3ª vez.

   

5º.- ENCUENTRO LIGA SENIOR 2ª: CRAT “B” – MURALLA “B”
A la vista del informe del Anexo al acta del partido en el que el árbitro del mismo reseña una serie de incidentes durante el transcurso del encuentro; sic: “El partido dio comienzo a las 16’15hs ya que llegué al campo a las 15’55hs debido a que por problemas laborales no pude salir antes de mi trabajo. Una vez en el vestuario reclamé la presencia de los delegados para cubrir el Acta. El delegado del CRAT, a la sazón delegado de campo, me informó que había avisado al equipo visitante para que su delegado viniese a cubrir el acta, pero como se hacía tarde, llame a los capitanes para que se procediese al sorteo y firmarsen el acta (aún sin cubrir), haciéndose responsables de lo que allí se pusiese. En el descanso del partido el Sr. Luis Javier Martinez Villanueva entró en el area de juego a dar instrucciones a los jugadores del MURALLA, le comunique a su capitan que ese entrenador estaba sancionado y no podría permanecer en el area de juego, por lo que debía abandonar dicho lugar. No solo no lo hizo caso sino que después de reanudarse el juego, permanecio en las pistas de atletismo que rodean el campo acercandose a la banda en carias ocasiones. Es de reseñar que durante TODO EL PARTIDO no dejo de dirigirme insultos e incitando a sus jugadores con palabras como “no le hagais ni puto caso “, “no tiene ni puta idea”,.... lo que hizo que el partido estuviese en todo momento, desarrollándose en un ambiente muy tenso por parte de los jugadores del MURALLA que no obstante mantuvieron la compostura dentro de un comportamiento correcto.


En la última jugada del partido resultó lesionado el jugador nº 8 del MURALLA y cuando acudí a interesarme por su estado, el citado Luis Javier Martinez Villanueva entró a la carrera en el área de juego gritando “apartate de él” “no te acerques a él”. Cuando le ordené que abandonase el terreno de juego no sólo no me hizo caso sino que con mirada desafiante se dirigió a mí diciéndome “apártate de aquí”. Los jugadores del MURALLA alegaron que era la única persona con conocimientos para atender al jugador ya que decian que no había servicio médico, cosa que no se pudo constatar ya que el jugador se recuperó inmediatamente y abandonó el terreno de juego por su propio pié. Como quiera que el Sr. Luis Javier Martinez Villanueva no abandonaba el terreno de juego, y se trataba de la última jugada, dí por finalizado el encuentro.
Cuando llegué al vestuario, el acta del encuentro se encontraba sin cubrir, en el apartado de la alineación del MURALLA. Como no se había presentado delegado, reclamé la presencia del capitán del equipo para solicitarle que cubriese el acta, a lo que éste se negó, “ aconsejando por el Sr. Javier Martinez Villanueva, el cual pretendía que su equipo se fuese sin cubrir el acta. Después de informar al capitán que había firmado un acta en blanco y por la responsabilidad que podía incurrir, se fue a deliberar un rato y apareció con una persona que hizo de delegado y cubrió el acta a posteriori, todo ello entre la chufla y chulería del Sr. Luis Javier Martinez Villanueva que no dejó de hacer referencia a mi persona en tono chistoso y con diferentes insultos.

Por todo ello, se determina: 1ª SANCIÓN al club MURALLA con MULTA DE SETENTA (70) e, POR LA PRESENCIA DE SU ENTRENADOR sancionado en el terreno de juego en base al Art. 112, g) FALTA GRAVE, del R.P y C.

2º.- SANCIÓN al club MURALLA con MULTA de DOSCIENTOS CUARENTA (240) €, por el incumplimiento de las obligaciones previstas en el Art. 56, apartados b, c y d); en base al Art. 105 apartado d) del R.P y C.

3º.- Sanción al entrenador del MURALLA, Sr. LUIS JAVIER MARTINEZ VILLANUEVA, con licencia territorial nº 282, con la SUSPENSIÓN POR CUATRO MESES (4) por no ocupar un sitio en la grada (ya que esta sancionado con anterioridad desde la Resolución del 30/XI/04), permaneciendo en el área perimetral de protección, definitiva en el Art. 16 del R.P y C. Con el alcance previsto en el Art. 82 del R.P y C. Todo ello en base al Art. 103 del R.P y C. La sanción se aplica en su grado máximo por circunstancias en este caso por reincidencia, en base al Art. 115 del R.P y C. Esta Sanción la cumplirá después de acabar la anterior AMONESTACIÓN al Club MURALLA, en base al Art. 113, párrafo 10; del R.P y C.

   
 

 Contra La anterior Resolución podrá interponer Recurso ante el Comité de Apelación de la F.G.R., presentando el mismo ante esta Federación en el plazo de CINCO (5) días hábiles; de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 90 del R.P y C.

   

La Coruña, 26 de Enero de 2005

Fdo.: Mª Jesús Gómez Parrado

SECRETARIA GENERAL F.G.R.