Resoluciones del Comité de Competición (2004 / 2005)
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Resoluciones del 16 de Febrero del 2005. Acuerda:

 

1º.-A la vista del escrito presentado por el Presidente del Muralla R.C. reclamando que en la Resolución del 26/27 de Enero de 2005 en el punto 3º no es la 2ª vez de infracción por no avisar del resultado del partido , sino que debería de ser la 1ª vez ya que la 1ª fue reclamada, justificada y retirada la sanción.

Por tanto, procede RECTIFICAR el punto 3º de las Resoluciones del 26/1/2005 y quedar DEFINITIVAMENTE la siguiente:

Respecto al partido de Liga Senior 2ª División, MURALLA “B” – OURENSE; como consecuencia de no avisar del resultado del partido, como determina el punto 8º de la N.G.C. se DETERMINA: SANCIÓN al CLUB MURALLA con MULTA DE DOCE (12) EUROS, en base al citado punto 8º de la N.C.G. por ser la 1ª vez.

   

2º.- ENCUENTRO COPA XUNTA SENIOR: LALÍN “B” – VIGO “B”.
Como consecuencia de no avisar del resultado del partido, como determina el punto 8º de la N.G.C. se DETERMINA: SANCIÓN al CLUB LALÍN con MULTA DE 30,00 € (TREINTA) EUROS, en base al citado punto 8º de la N.C.G. por ser la 2ª vez.

   

3º.- ENCUENTRO COPA XUNTA SENIOR: C.R. OURENSE – CRAT “B”
A la vista del Informe del Arbitro en el que reseña lo siguiente; (sic) “minuto 15, 1ª parte, tarjeta roja al jugador del CRAT “B” FERNANDO LAGO CAMACHO, nº 1, lic 378 por soltar un puñetazo en la cara a un jugador del C.R OURENSE , a la salida de un agrupamiento, sin causarle ningún tipo de lesión, pudiendo seguir jugando durante todo el partido. Al acabar el partido ese mismo jugador expulsado me pidió permiso para hablarme, reconociendo que había estado bien expulsado y disculpándose por la agresión efectuada al otro jugador”.

No hay ningún escrito por parte del jugador expulsado ni de los clubs implicados en el encuentro.

Por todo ello se DETERMINA: SANCIONAR al jugador del C.R.A.T., Sr. Fernando Lago Camacho, con lic. territorial num 378, con la SUSPENSIÓN POR UN (1) PARTIDO por agresión en un agrupamiento de forma rápida con puño, sin causar lesión, en base al Art. 97, b) B) del R.P y C. FALTA LEVE 2.

   
 

º.- ENCUENTRO COPA XUNTA SENIOR: LALÍN “B” – VIGO “B”

A la vista del Informe del Árbitro, en el que reseña lo siguiente, (sic) minuto 30, 1ª parte, tarjeta amarilla jugador nº 2 del CLUB LALÍN; ANGEL FERRADAS TABOADA, lic 280, por arrojar un balón a la cara de un contrario tras una tangana. Ese mismo jugador no se entera de que le suspendí 10 minutos, y cuando vuelvo a decirselo , abandona el campo dándome besitos y riéndose de mi por lo cual le saco la segunda T.A. y por consiguiente la roja por falta de respeto hacia mi persona. Ese mismo jugador en el descanso del partido viene dirigiéndose hacia mi, al centro del campo insultándome con palabras como “hijo de puta”, “cabrón” o “bastardo” y diciéndome que la próxima vez me va a “romper la cara”. Por lo cual procede a separarle el delegado del LALÍN, Óscar Lalín con D.N.I. 76825679-K.

No hay ningún escrito por parte del jugador expulsado, ni de los clubs implicados en el encuentro.

Por todo ello, se DETERMINA: SANCIONAR al jugador del CLUB LALÍN, Sr. Angel Ferradas Taboada, con lic. territorial nº 280, con la SUSPENSIÓN por SEIS (6) PARTIDOS por Faltas contra Árbitros con insultos reiterados, airados y de contenido grave con amenazas; en base al Art. 98, d) del R.P. y C. FALTA GRAVE 2


AMONESTACIÓN al CLUB LALÍN, en base al Art. 113, párrafo 10 del R.P. y C.

   
 

 Contra La anterior Resolución podrá interponer Recurso ante el Comité de Apelación de la F.G.R., presentando el mismo ante esta Federación en el plazo de CINCO (5) días hábiles; de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 90 del R.P y C.

   

La Coruña, 16 de Febrero de 2005

Fdo.: Mª Jesús Gómez Parrado

SECRETARIA GENERAL F.G.R.