Resoluciones del Comité de Competición (2004 / 2005)
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Resoluciones del 23 de Febrero del 2005. Acuerda:

 

1º.- ENCUENTRO LIGA 1ª SENIOR: VIGO “B” – LALIN “B”

Ante el escrito enviado por el club LALIN, de que no se presentaría a disputar el partido ya que no contaba con auficiente número de jugadores este comunicado fue enviado a la F.G.R., el viernes, y al club VIGO y al ÁRBITRO.

Por todo ello, se determina: INCOMPARENCIA NO AVISADA REGLAMENTARIAMENTE del equipo del club LALIN “B”, como determina el Art. 39, I, B con la antelación prevista de 72 horas; y dando como ganador del encuentro al equipo del club VIGO R.C. “B” por el tanteo de SIETE a CERO (7-0), y descontar DOS (2) PUNTOS en la clasificación general de la liga al club LALIN “B”, y MULTA DE CIENTO NOVENTA Y DOS (192) € por no haber realizado el desplazamiento para disputar el encuentro (en base al Art. 39, I, B y del párrafo 4º del Art. 39, III, del R.P y C)

También se determina: SANCIONAR al club LALIN con MULTA DE TREINTA Y CINCO (35) € por no haber avisado su incomparecencia con la antelación prevista en el Art. 37 y siguientes. En base al Art. 112, d) del R.P y C. FALTA GRAVE. Se aplica su grado mínimo por ser la 1ª vez.

   


2º.- Como consecuencia de no avisar del resultado de los partidos: ZALAETA “B” – MURALLA “B”, y OURENSE – CRAT “B”, ambos de liga 2ª senior como determina el punto 8º de la N.C.G., Se determina: SANCIÓN al club ZALAETA con MULTA DE TREINTA (30) € y SANCION al club OURENSE con MULTA DE TREINTA (30) €; en base al citado punto 8º de la N.C.G. y ambos por ser la 2ª vez.
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3º.- ENCUENTRO LIGA 1ª SENIOR: MAREANTES – MURALLA

A la vista del informe del árbitro en el que reseña la INCOMPARENCIA del club MURALLA, del escrito del CLUB MAREANTES, comunicando la INCOMPARENCIA al club MURALLA y que por eso no se jugo el partido; y del escrito del club MURALLA justificando su retraso dado que se averió el autobús y tuvieron que esperar a otro, y por eso llegaron 30 minutos tarde a la hora del comienzo (adjunta certificados de la empresa).

Es por lo que se INCOA EXPEDIENTE ORDINARIO recabando de ambos clubes informes, cond etalle de las circunstancias que se relacionan con todo ello. Seberán presentar en el plazo mázimo de 9 díoas a contar desde la fecha en que se jugó dicho encuentro. También se requiere del club muralla que envie fotocopias compulsadas de las hojas de los tacómetros de los autobuses utilizados en el desplazamiento.

Todo ello en base a los Art. 69, 70 y 72 del R.P y C.

 

   
 

 Contra La anterior Resolución podrá interponer Recurso ante el Comité de Apelación de la F.G.R., presentando el mismo ante esta Federación en el plazo de CINCO (5) días hábiles; de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 90 del R.P y C.

   

La Coruña, 25 de Febrero de 2005

Fdo.: Mª Jesús Gómez Parrado

SECRETARIA GENERAL F.G.R.