Resoluciones del Comité de Competición (2004 / 2005)
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Resoluciones del 20 de Abril del 2005. Acuerda:

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1.- CLASIFICACIONES FINALES DE LIGA GALLEGA POR CATEGORÍAS

Como consecuencia de haber finalizado las ligas en las diversas categorías de los clubs participantes e integrantes de la FGR; han resultado las siguientes clasificaciones:

  • A) LIGA SENIOR MASCULINA 1ª DIVISIÓN
    1º) MURALLA, 2º) A.R.V.O., 3º) MAREANTES, 4º) VIGO “B”, 5º) LALÍN “B”.
    Desciende a 2ª territorial: LALÍN “B”

    B) LIGA SENIOR MASCULINA 2ª DIVISIÓN
    1º) CRAT “B”, 2º) ZALAETA “B”., 3º) MURALLA “B”, 4º) INGLESES “B”, 5º) OURENSE.
    Asciende a 1ª territorial: CRAT “B”
  • C) LIGA SENIOR FEMENINA
    1º) UNIVERSIDADE DA CORUÑA, 2º) VIGO R.C., 3º) A.R.V.O., 4º) CACABELOS R.C.
  • D) LIGA JUVENIL
    1º) VIGO R.C, 2º) C.R.A.T., 3º) INGLESES, 4º) MAREANTES.


   
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2.- FINALISTAS DE LA COPA XUNTA POR CATEGORÍAS

  • A) MASCULINO SENIOR: VIGO R.C. – C.R.A.T
  • B) JUVENIL: VIGO R.C. – C.R.A.T.
  • C) FEMENINO: UNIVERSIDADE DA CORUÑA/VIGO R.C./ A.R.V.O. (Partidos según sorteo Junta Directiva 19/4/05)
   
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3.- ENCUENTRO COPA XUNTA SENIOR MASCULINA: C.R.A.T. “A” – MURALLA “B”

A la vista de la Hoja de incidencias en la que el árbitro reseña (sic.) “tras llegar a la Federación para entregar el acta del partido me informan que D. Javier Martínez Villanueva, entrnador del MURALLA R.C. sigue todavía sancionado por lo que indico que el citado actuó durante el partido que arbitré como entrenador, entrando en el campo cada vez que su equipo recibió un ensayo (7 veces) y en el descanso, si bien es verdad que no causó ningún problema. Además deseo hacer constar la falsedad en el acta del MURALLA R.C, ya que al menos 2 jugadores que actuaron en el partido , D. Maximino Fraga Fernández y D. Luís Mariano Pereira Desch no figuran en el acta”

Es por lo que INCOA EXPEDIENTE ORDINARIO, recabando de ambos clubs, informes con detalles de las circunstancias que se relacionan con todo ello. Deberán presentar en el plazo máximo de 9 días, a partir de la fecha de la resolución.

   
 

 Contra La anterior Resolución podrá interponer Recurso ante el Comité de Apelación de la F.G.R., presentando el mismo ante esta Federación en el plazo de CINCO (5) días hábiles; de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 90 del R.P y C.

   

La Coruña, 20 de Abril de 2005

Fdo.: Mª Jesús Gómez Parrado

SECRETARIA GENERAL F.G.R.