Resoluciones del Comité de Competición (2004 / 2005)
<< Volver a Lista
 

Resoluciones del 4 de Mayo del 2005. Acuerda:

1

1.- CLASIFICACIÓN FINAL DE LIGA GALLEGA CADETE

Después de la disputa de las cinco jornadas, por concentración de la Liga Cadete y tras los resultados obtenidos la clasificación general y definitiva es la siguiente:

1º) VIGO R.C. 2º) A.R.V.O. “A”, 3º) A.R.V.O. “B”, 4º) COMBINADO GALLEGO.

   
2

2.- CLASIFICACIÓN FINAL DE LIGA GALLEGA INFANTIL

Después de la disputa de las cinco jornadas, por concentración de la Liga Infantil y tras los resultados obtenidos la clasificación general y definitiva es la siguiente:

1º) A.R.V.O. “A”, 2º) C.R. LALÍN, 3º) A.R.V.O. “B”

   
3
 

3.- PARTIDO SEMIFINAL COPA XUNTA SENIOR MASCULINA: CRAT “A” – MURALLA “B”

A la vista del informe del árbitro no habiendo comunicación expresa por parte del CRAT y tras un escrito (con membrete del MURALLA R.C., y sin firma) dirigido a “representantes de la F.G.R.”. Este escrito se desestima, en base a que no se dirige al juez de competición y que no está firmado ni rubricado por persona alguna.

Por tanto al observar que en el acta del encuentro no aparecen inscritos en ella ninguno de los jugadores reseñados por el árbitro del mismo (Maxímino Fraga y Luis Mariano Pereira); como determina el Art. 28 del R.P. y C., para que un jugador pueda participar en un partido. Y en el caso del jugador Luis Mariano Pereira infringe el Art. 34.3 del R.P. y C., ya que por su edad no puede participar en esta categoría senior, en base a las disposiciones federativas vigentes.

Por todo ello se determina:

A) Sanción al club MURALLA R.C. por ALINEACIÓN INDEBIDA de dos jugadores de su club, con la pérdida del partido (como ya ocurriera) por el resultado reflejado en el acta (Art. 35, a). MULTA al club MURALLA R.C. de CUARENTA (40) EUROS, en base al Art. 112, e) del R.P. y C. FALTA MUY GRAVE.

B) Sanción al Delegado del club MURALLA R.C., Sr. RAFAEL BLANCO DE LA FUENTE, lic. nª. 294; como FALTA GRAVE con INHABILITACIÓN por un tiempo de DOS (2) MESES en base al Art. 105 d) del R.P. y C. y MULTA al club MURALLA R.C. de CIENTO CUARENTA (140) EUROS, en base al mismo Art. 105, d).

DOBLE AMONESTACIÓN al club MURALLA R.C., por las faltas calificadas MUY GRAVES, según Art. 113, parrafo 10º.

Y en el tema que refiere el árbitro en cuanto que se enteró en la F.G.R. - al entregar el acta – que el entrenador del club MURALLA R.C., Sr. LUIS JAVIER MARTÍNEZ VILLANUEVA, seguía sancionado, se le comunica al Comité de Árbitros de la F.G.R. por escrito de todas las sanciones habidas en el transcurso de los partidos del fin de semana, siendo plena la responsabilidad del Presidente del citado órgano, le comunique a todos los árbitros dichas decisiones de los Comités de Disciplina de la F.G.R.

Aún así es plena responsabilidad del árbitro de cualquier encuentro el control sobre las personas que se encuentran en el recinto, y el mantenimiento del orden establecido para cualquier evento.

 
   
4

4.- PARTIDO COPA XUNTA FINAL “JUVENIL”

A la vista del escrito del árbitro del partido en el que reseña (sic) “tarjeta roja jugador del C.R.A.T., Juan Manuel Campos Loureiro, lic. nº. 113451, dorsal 22. Minuto 52, este jugador es sancionado con tarjeta amarilla por soltar un puñetazo a un jugador contrario, en fuera de juego en un maul. En el minuto 55, estando bajo palos y tras formarse una tangana, éste mismo jugador entra en el campo y agrede a un jugador del Vigo; por lo que le muestro la tarjeta roja”.

No habiendo escrito de alegaciones ni por parte del C.R.A.T., ni del citado jugador; ni tampoco por parte del VIGO R.C.

Por todo ello, se determina: SANCIÓN al jugador del C.R.A.T., JUAN MANUEL CAMPOS LOUREIRO con lic. 113451, con la SUSPENSIÓN POR DOS (2) PARTIDOS por participar en pelea múltiple entre jugadores en base al Art. 97, c) del R.P. y C. FALTA LEVE 3. La sanción se aplica en su grado máximo como circunstancia desfavorable para el autor de la agresión, ya que la acción cometida por el jugador se produce acudiendo desde una distancia ostensible, y estar sancionado (expulsado) con anterioridad.

AMONESTACIÓN al club C.R.A.T.,en base al Art. 113, parrafo 10º del R.P. y C.

   
 

 Contra La anterior Resolución podrá interponer Recurso ante el Comité de Apelación de la F.G.R., presentando el mismo ante esta Federación en el plazo de CINCO (5) días hábiles; de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 90 del R.P y C.

   

La Coruña, 4 de Mayo de 2005

Fdo.: Mª Jesús Gómez Parrado

SECRETARIA GENERAL F.G.R.