El
Juez Único de Competición, en fecha del 18 de Octubre
del 2005,
ACUERDA:
1. Admitir al
equipo de OVIEDO en la LIGA JUVENIL, como único club de la
Comunidad de Asturias, según lo acordado en la ASAMBLEA GENERAL
DE LA FEDERACIÓN GALLEGA DE RUGBY DEL DIA 17 DE SEPTIEMBRE
DEL 2005.
2. No admitir
EN LA LIGA GALLEGA JUVENIL, los siguientes clubes inscritos previamente:
• C.D. ZALAETA, por incumplimiento del punto IV) del anexo a
la normativa de los campeonatos gallegos.
• INGLESES R.C., por renuncia y por incumplimiento del punto
IV) del anexo a la normativa de los campeonatos gallegos.
• MURALLA R.C., por renuncia y por incumplimiento del punto
IV) del anexo a la normativa de los campeonatos gallegos.
• COWPER, por renuncia.
3. Según
lo expuesto en el punto anterior se acuerda la siguiente composición
de la LIGA JUVENIL GALLEGA, como sigue:
1ª JUVENIL
VIGO R.C.
OVIEDO
MAREANTES
A.R.V. OURENSE
CRAT
4. Se realiza
el sorteo para confeccionar el calendario de la LIGA JUVENIL GALLEGA,
reajustando el numero de jornadas al numero de equipos definitivos,
según lo aprobado en la ASAMBLEA GENERAL DE LA FEDERACIÓN
GALLEGA DE RUGBY DEL DIA 17 DE SEPTIEMBRE DEL 2005 quedando como sigue: