Corresponde a los ayuntamientos
en su respectivo término municipal:
1. Fomentar y promocionar la actividad deportiva en su territorio
respectivo, en los términos de la legislación vigente
y de la presente Ley.
2 Autorizar de conformidad con los requisitos generales, la realización
de actividades deportivas fuera de las instalaciones deportivas
y en el patrimonio público municipal.
3. Promover y tutelar y, en su caso, ejecutar en el ámbito
de su competencia los programas generales del deporte en edad escolar
de la Administración autonómica mediante la colaboración
con la misma, así como con otros entes locales, federaciones
deportivas gallegas u otras asociaciones deportivas.
4. Construir instalaciones deportivas de carácter comunitario
de conformidad con el Plan general de instalaciones y equipamientos
deportivos, velar por la plena utilización de las existentes
en su término, procurando la participación de las
asociaciones deportivas de su ámbito municipal en la optimización
del uso de las mismas, y cuidar sus condiciones de higiene y seguridad.
5. Llevar un censo actualizado de instalaciones deportivas en su
término.
6. Velar para que en los planes de ordenación urbanística
se establezcan las reservas de espacios y calificaciones de zonas
para la práctica del deporte y la instalación de equipamientos
deportivos en los instrumentos de ordenación urbanística.
7. Cooperar con otros entes públicos o privados para llevar
a cabo el cumplimiento de los programas generales que establezca
la Administración autonómica y, en general, el cumplimiento
de las finalidades contempladas en la ley.
8. Fomentar la creación de asociaciones deportivas especialmente
en los centros de enseñanza, barrios y centros de trabajo.
9. Cualesquiera otras facultades atribuidas legal o reglamentariamente
que contribuyan a los fines u objetivos de la presente Ley.