| Artículo
12 |
Corresponde a las Diputaciones
Provinciales en el ámbito de su territorio:
1. Fomentar. promover y difundir la actividad deportiva en su ámbito
territorial, facilitando al máximo la reaIización
de actividades deportivas, en coordinación con los programas
generales de la Comunidad Autónoma.
2. Participar en la elaboración y ejecución de los
programas generales de la Administración deportiva autonómica
cuyo objeto sea la construcción y mejora de las instalaciones
deportivas de uso público.
3. Coordinar dentro del programa general de la Administración
autonómica la utilización de las instalaciones deportivas
públicas de titularidad provincial.
4. Ejercer cuantas funciones y competencias les estén atribuidas
en virtud de la normativa estatal, de la presente Ley y de las normas
que la desarrollan, así como todas las que les puedan ser
transferidas o delegadas, dentro de los programas generales aprobados
por la Administración autonómica.
5. Ejecutar, en su caso, por delegación los programas generales
que en la materia objeto de la presente Ley apruebe la Administración
autonómica correspondiente a su ámbito territorial.
6. Colaborar con los ayuntamientos en la promoción y fomento
de la actividad deportiva, en especial en el deporte en edad escolar.
7. Cualesquiera otras actuaciones que redunden en beneficio del
desarrollo deportivo local, comarcal o provincial.
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