Federación Galega de Rugby. Periodo 2003 - 2004

Ley de Deporte Galega.
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Ley 11/1997, de 22 de agosto, General del Deporte de Galicia.
BOE 301/1997, de 17 diciembre 1997 Ref Boletín: 97/27042
DOG 170/1997, de 4 septiembre 1997

TITULO II .DE LAS COMPETENCIAS DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS
CAPITULO II COMPETENCIAS DE LOS ENTES LOCALES
SECCION PRIMERA Provincias
Artículo 12
Corresponde a las Diputaciones Provinciales en el ámbito de su territorio:
1. Fomentar. promover y difundir la actividad deportiva en su ámbito territorial, facilitando al máximo la reaIización de actividades deportivas, en coordinación con los programas generales de la Comunidad Autónoma.
2. Participar en la elaboración y ejecución de los programas generales de la Administración deportiva autonómica cuyo objeto sea la construcción y mejora de las instalaciones deportivas de uso público.
3. Coordinar dentro del programa general de la Administración autonómica la utilización de las instalaciones deportivas públicas de titularidad provincial.
4. Ejercer cuantas funciones y competencias les estén atribuidas en virtud de la normativa estatal, de la presente Ley y de las normas que la desarrollan, así como todas las que les puedan ser transferidas o delegadas, dentro de los programas generales aprobados por la Administración autonómica.
5. Ejecutar, en su caso, por delegación los programas generales que en la materia objeto de la presente Ley apruebe la Administración autonómica correspondiente a su ámbito territorial.
6. Colaborar con los ayuntamientos en la promoción y fomento de la actividad deportiva, en especial en el deporte en edad escolar.
7. Cualesquiera otras actuaciones que redunden en beneficio del desarrollo deportivo local, comarcal o provincial.