| TITULO
III |
SUJETOS
DE LA ACTIVIDAD DEPORTIVA |
| CAPITULO
II |
.ASOCIACIONES DEPORTIVAS |
| SECCION
SEGUNDA |
Clubes deportivos |
| Artículo
22 |
Son clubes deportivos, a los efectos
de la presente Ley, las asociaciones privadas con personalidad jurídica
y capacidad de obrar, integradas por personas físicas, cuyo
objeto exclusivo o principal sea la práctica de una o varias
modalidades deportivas por los asociados, así como la participación
en actividades y competiciones oficiales.
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| Artículo
23 |
1. Para la constitución de
un club deportivo, sus fundadores habrán de solicitar la
ratificación de los estatutos, e inscribir en el Registro
de Asociaciones Deportivas y Deportistas de Galicia el acta fundacional
y los estatutos. El acta fundacional deberá ser otorgada,
al menos por cinco personas físicas con capacidad de obrar
y deberá hacer constar la voluntad de éstas de constituir
un club deportivo y la aprobación de sus Estatutos.
Los clubes que intervengan en competiciones oficiales de ámbito
autonómico, estatal o internacional deberán protocolizar
ante notario el acta fundacional y los estatutos.
2. Los clubes elaborarán y aprobarán sus estatutos,
que se formularán con arreglo a los principios de representatividad
y participación. La organización interna de los mismos
deberá ser democrática.
3. Los clubes deportivos se regirán en lo que se refiere
a su constitución, organización y funcionamiento por
la presente Ley, las disposiciones que la desarrollan y sus estatutos
y reglamentos. Con carácter supletorio, serán de aplicación
a los clubes los estatutos y reglamentos de la federación
gallega a la que estuviesen adscritos.
4. Los clubes deportivos que adquieran el derecho a participar en
competiciones de carácter profesional y ámbito gallego
deberán transformarse en sociedades anónimas deportivas.
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| Artículo
24 |
Para participar en competiciones
de carácter oficial, los clubes deberán afiliarse
a las federaciones deportivas gallegas correspondientes.
Las federaciones deportivas gallegas exigirán a los clubes
que deseen afiliarse a ellas su inscripción previa en el
Registro de Asociaciones Deportivas y Deportistas de Galicia, sin
perjuicio de los demás requisitos que federativamente les
correspondan.
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| Artículo
25 |
Los Estatutos de los clubes deportivos
deberán contener como mínimo las siguientes menciones:
a) Denominación, actividad deportiva que constituya su objeto
y domicilio del club, que tendrá que estar radicado en Galicia.
b) Nombres, DNI y domicilio de los fundadores.
c) Requisitos y procedimiento de adquisición y pérdida
de la condición de socios y derechos y deberes de los mismos.
d) Organos de gobierno y representación, y su régimen
de elección, funcionamiento y cese que deberá ajustarse
a principios democráticos. Los clubes habrán de contar
necesariamente con los siguientes órganos: Presidente y Asamblea
general, los cuales, independientemente de las funciones estatutarias
que se les asignen, deberán tener las competencias que se
establezcan en las normas de desarrollo de la presente Ley.
e) Régimen de adopción de acuerdos y medios para su
impugnación. Necesariamente deberá hacerse mención
de la posibilidad de impugnar los acuerdos ante los órganos
competentes de las federaciones y ante el Comité Gallego
de Justicia Deportiva.
f) Régimen de responsabilidad de los directivos y de los
socios. En cualquier caso, los directivos responderán frente
a los socios, el club o terceros por culpa o negligencia grave.
g) Régimen documental, que deberá contener registro
de socios, libro de actas y libros contables.
h) Régimen disciplinario.
i) Régimen económico-financiero y patrimonial.
j) Procedimiento de reforma de sus estatutos.
k) Procedimiento de disolución y destino de los bienes, que
en todo caso se aplicarán a fines análogos de carácter
deportivo.
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| Artículo
26 |
Cuando entidades públicas
o privadas pretendan desarrollar entre sus actividades el fomento
y la práctica de la actividad deportiva, podrán acceder
al Registro de Asociaciones Deportivas y Deportistas de Galicia
y gozar de los derechos y beneficios deportivos reservados a los
mismos mediante el cumplimiento de los requisitos documentales exigidos
para los clubes deportivos en este título, con las siguientes
modificaciones:
a) Estatutos propios o certificación de la entidad de la
que dependan que acrediten su naturaleza jurídica o, en su
caso, la indicación del acuerdo de su creación.
b) Nombre de la persona física que ejercerá dentro
de los mismos las funciones que para los Presidentes de clubes deportivos
se establezcan en la presente Ley y en sus normas reglamentarias.
c) Régimen de presupuesto propio.
A los efectos de la presente Ley tendrán la consideración
de clubes las entidades indicadas.
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