Federación Galega de Rugby. Periodo 2003 - 2004

Ley de Deporte Galega.
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Ley 11/1997, de 22 de agosto, General del Deporte de Galicia.
BOE 301/1997, de 17 diciembre 1997 Ref Boletín: 97/27042
DOG 170/1997, de 4 septiembre 1997

TITULO III SUJETOS DE LA ACTIVIDAD DEPORTIVA
CAPITULO II .ASOCIACIONES DEPORTIVAS
SECCION TERCERA Agrupaciones deportivas escolares
Artículo 27

1. Son agrupaciones deportivas escolares las asociaciones deportivas formadas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, dedicadas exclusivamente a la actividad deportiva en edad escolar.
2. Las agrupaciones deportivas escolares tendrán personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus funciones.
3. El ámbito territorial y las normas de constitución, composición, funcionamiento y régimen jurídico se determinarán reglamentariamente y deberán estar inspiradas en los principios de representación y democracia; en todo caso, coordinarán su actuación con las federaciones deportivas gallegas correspondientes a la modalidad deportiva de que se trate.
4. Les será de aplicación con carácter general el régimen de constitución, organización y funcionamiento establecido en la presente Ley para los clubes deportivos, con las siguientes particularidades:
a) Su objeto deberá referirse a la actividad del deporte en edad escolar.
b) Su ámbito territorial podrá comprender uno o varios municipios.
c) Podrán formar parte de las mismas los centros escolares, asociaciones de padres de alumnos, ayuntamientos, diputaciones, federaciones deportivas gallegas, clubes deportivos y otros colectivos interesados.