1. Son agrupaciones deportivas escolares
las asociaciones deportivas formadas por personas físicas
o jurídicas, públicas o privadas, dedicadas exclusivamente
a la actividad deportiva en edad escolar.
2. Las agrupaciones deportivas escolares tendrán personalidad
jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus
funciones.
3. El ámbito territorial y las normas de constitución,
composición, funcionamiento y régimen jurídico
se determinarán reglamentariamente y deberán estar
inspiradas en los principios de representación y democracia;
en todo caso, coordinarán su actuación con las federaciones
deportivas gallegas correspondientes a la modalidad deportiva de
que se trate.
4. Les será de aplicación con carácter general
el régimen de constitución, organización y
funcionamiento establecido en la presente Ley para los clubes deportivos,
con las siguientes particularidades:
a) Su objeto deberá referirse a la actividad del deporte
en edad escolar.
b) Su ámbito territorial podrá comprender uno o varios
municipios.
c) Podrán formar parte de las mismas los centros escolares,
asociaciones de padres de alumnos, ayuntamientos, diputaciones,
federaciones deportivas gallegas, clubes deportivos y otros colectivos
interesados.