| TITULO
III |
SUJETOS DE LA ACTIVIDAD DEPORTIVA |
| CAPITULO
II |
.ASOCIACIONES DEPORTIVAS |
| SECCION
CUARTA |
Federaciones deportivas gallegas |
| Artículo
28 |
1. Las federaciones deportivas
gallegas son entidades privadas con personalidad jurídica
propia y plena capacidad de obrar, cuyo ámbito de actuación
se extiende al territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia,
en el desarrollo de las competencias que les son propias. Están
integradas por clubes, deportistas, técnicos, jueces, árbitros
y otros colectivos interesados estatutariamente establecidos que
promueven, practican o contribuyen al desarrollo de una misma modalidad
o especialidad deportiva.
2. Se reserva expresamente la denominación de federación
deportiva gallega para las asociaciones reguIadas en esta sección.
3. Las federaciones deportivas gallegas ejercen, además de
sus propias atribuciones, por delegación funciones públicas
de carácter administrativo, actuando en tal caso como agentes
colaboradores de la Comunidad Autónoma gallega.
4. También podrán realizar actividades no incompatibles
con su objeto social de carácter industrial, comercial o
de servicios y destinar sus bienes o recursos a los mismos objetivos
y sin que en ningún caso puedan repartirse beneficios entre
sus miembros.
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| Artículo
29 |
Sólo podrá reconocerse
en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma
una federación deportiva gallega por cada modalidad deportiva,
para cuya constitución se requiere la existencia y práctica
habitual y previa de dicha modalidad que no esté ya asumida
por una federación deportiva gallega.
Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior
las federaciones deportivas de disminuidos físicos, psíquicos
o sensoriales, que podrán tener carácter polideportivo.
Las federaciones españolas deberán ser representadas
por las federaciones deportivas gallegas el ámbito territorial
de la Comunidad Autónoma de Galicia al objeto de obtener
el reconocimiento, apoyo y protección de las autoridades
y organismos públicos en Galicia, en los términos
establecidos en la presente Ley.
Las federaciones deportivas gallegas, a efectos de su participación
en actividades o competiciones deportivas de ámbito estatal
o internacional, deberán formar parte de las federaciones
deportivas españoles correspondientes a su actividad, por
medio de los oportunos acuerdos, y les serán de aplicación
las normas y reglamentos de las federaciones deportivas españolas
o internacionales cuando actúen en competiciones oficiales
de carácter estatal o internacional.
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Articulo
30
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1. Las federaciones
deportivas gallegas regularán su estructura y funcionamiento
de acuerdo con los principios de representación y participación
democrática y se regirán por la presente Ley, sus
normas de desarrollo, sus propios Estatutos y reglamentos debidamente
aprobados y las demás disposiciones legales o federativas
que resulten de aplicación.
2. Las federaciones deportivas gallegas tendrán la consideración
de entidades de utilidad pública en los términos establecidos
en la legislación.
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Articulo
31
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1. Corresponde a la Administración
deportiva de Galicia autorizar y revocar la constitución
de las federaciones deportivas gallegas y la aprobación de
sus estatutos y reglamentos.
2. La constitución de una nueva federación deportiva
podrá producirse:
a) Por creación «ex novo».
b) Por segregación de otra.
c) Por fusión de dos o más preexistentes.
3. Para la constitución de una nueva federación deportiva
se requerirá la autorización de la Administración,
que la concederá o denegará motivadamente en base
a los siguientes criterios:
a) Interés general de la actividad.
b) Suficiente implantación en Galicia.
c) Existencia de la modalidad deportiva oficialmente reconocida.
d) Viabilidad económica de la nueva federación.
4. a) Para la constitución de una nueva federación
deportiva «ex nova», la iniciativa podrá corresponder
a representantes de como mínimo treinta clubes deportivos
con domicilio social al menos en tres provincias gallegas, constituidos
en Junta Promotora, justificando los requisitos a que se refiere
el apartado anterior y la no inclusión de la práctica
deportiva correspondiente en ninguna de las federaciones existentes.
Esta propuesta tendrá el carácter de acta fundacional
y deberá otorgarse ante Notario.
b) En el caso de constitución de una nueva federación
por segregación de otra será necesario el informe
de la federación de la que se pretende la segregación
y contar con actividades deportivas que tengan implantación
e identidad suficientes para convertirse en modalidad deportiva
autónoma.
c) En el caso de constitución de una nueva federación
por fusión de otras será necesario el acuerdo de las
federaciones fusionadas.
5. En todo caso, para la constitución de una federación
será necesario contar con estatutos ajustados a la normativa
legal e inscribirse en el Registro de Asociaciones Deportivas y
Deportistas de Galicia. Esta inscripción será condición
previa y necesaria para la integración de la federación
deportiva gallega de que se trate en la federación española
correspondiente.
6. Los estatutos de las federaciones deportivas gallegas y sus modificaciones
se publicarán en el "Diario Oficial de Galicia",
previa aprobación de los mismos por la Administración
deportiva gallega en el plazo máximo de dos meses. Las demás
normas reglamentarias que rigen el funcionamiento de la federación
se depositarán en la Administración deportiva de Galicia.
7. El reconocimiento de una federación deportiva gallega
por la Administración deportiva de Galicia confiere a la
misma la representación de esa modalidad deportiva en todos
los ámbitos.
8 La revocación de la autorización de las federaciones
deportivas gallegas corresponderá a la Administración
deportiva de Galicia por la desaparición de los motivos que
dieron lugar a su autorización e inscripción.
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| Articulo
32 |
Corresponderán a las federaciones
deportivas gallegas como competencia exclusiva en su respectiva
modalidad deportiva las siguientes funciones:
a) Elaborar los programas de promoción general de su modalidad
deportiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
b) Elaborar las normas técnicas de su modalidad deportiva
y dirigir y regular las actividades propias de la misma.
c) Desarrollar programas de especialización de su modalidad
deportiva.
d) Diseñar, elaborar y ejecutar los planes de preparación
de los deportistas de alto nivel en su respectiva modalidad deportiva
y las listas de los mismos en colaboración con la Administración
deportiva de Galicia y, en su caso, la federación española
correspondiente.
e) Colaborar con la Administración Autonómica y cooperar
con las correspondientes federaciones deportivas españolas,
en su caso, en la formación de técnicos deportivos
de su especialidad.
f) Organizar y dirigir las competiciones de carácter oficial
que se desarrollen en su ámbito territorial, de acuerdo con
las normas y reglamentos autonómicos, nacionales e internacionales
que sean de aplicación.
Expedirán, a estos efectos, las correspondientes licencias
deportivas.
g) Ejercer la potestad disciplinaria en los términos establecidos
en la presente Ley y en sus normas de desarrollo, así como
en sus propios estatutos y reglamentos.
h) Resolver en vía de recurso las impugnaciones contra los
acuerdos de los órganos de los clubes deportivos que dependan
de las mismas.
i) Ejercer el control de las subvenciones oficiales que se asignen
a los clubes deportivos que dependan de las mismas en la forma que
reglamentariamente se determine.
j) Designar a los deportistas de su modalidad que integrarán
la selección gallega, para la cual los clubes deberán
poner a disposición de la federación a los deportistas
elegidos.
k) Representar a Galicia en actividades y competiciones deportivas
de carácter estatal o supraestatal organizando las selecciones
autonómicas.
I) Colaborar con la Administración deportiva de Galicia,
entes locales y agrupaciones deportivas escolares en la organización
y desarrollo de los programas generales del deporte en edad escolar.
m) Ejecutar las resoluciones del Comité Gallego de Justicia
Deportiva.
n) Colaborar con la Administración deportiva de Galicia y
otros órganos competentes de la Administración Autonómica
en la prevención, control y represión del uso de sustancias
y grupos farmacológicos prohibidos en el deporte y en la
prevención y control de la violencia en el deporte.
ñ) Podrán además de sus propias atribuciones,
ejecutar por delegación de la Administración autonómica
programas de promoción de su modalidad deportiva.
o) Aquellas otras funciones que pueda encomendarles la Administración
deportiva de la Comunidad Autónoma.
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| Artículo
33 |
A fin de garantizar el cumplimiento
efectivo de las funciones atribuidas a las federaciones deportivas
gallegas, la Administración deportiva de Galicia podrá
llevar a cabo las siguientes actuaciones:
1. Suspender motivadamente, de forma cautelar y provisional, al
Presidente o a los miembros de los órganos federativos, cuando
se incoe contra ellos expediente disciplinario por presuntas infracciones
muy graves y susceptibles de sanción tipificadas como tales
en la presente Ley o estén incursos en procedimiento penal
que conlleve privación de libertad.
2. En los casos de notoria inactividad o abandono de funciones por
parte de una federación o de sus órganos que suponga
incumplimiento grave de sus deberes legales o estatutarios, la Administración
deportiva de Galicia podrá asumir las funciones de la federación
para que se restaure el funcionamiento legal y regular de la misma.
A tales efectos, si fuese necesario, se nombrará una comisión
gestora y se convocarán elecciones. De no ser posible su
nombramiento o no alcanzar su finalidad, se disolverá la
federación y se cancelará la inscripción registral.
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| Artículo
34 |
Los estatutos de las federaciones
deportivas gallegas deberán contener y regular, al menos,
las siguientes materias:
a) La denominación de la federación.
b) El domicilio, que deberá fijarse dentro del territorio
de Galicia.
c) La modalidad y especialidades deportivas cuyo desarrollo específico
se atienda.
d) Los requisitos de afiliación y los derechos y deberes
de los afiliados.
e) La estructura territorial, que podrá ser mediante delegaciones
de ámbito comarcal o cualquier otro.
f) La composición, funcionamiento y competencia de los órganos
de gobierno y representación.
g) El procedimiento de elección del Presidente, de la Asamblea
general y de la Comisión delegada de la federación.
h) Las causas de cese de los órganos de gobierno y representación,
entre las cuales se incluirá la moción de censura
al Presidente que será constructiva.
i) El régimen de adopción de acuerdos y su impugnación.
j) El régimen documental de la federación, que comprenderá,
como mínimo, el libro-registro de clubes deportivos y en
su caso, deportistas, el libro de actas de los órganos de
gobierno y representación, los libros de contabilidad y el
libro inventario de bienes muebles e inmuebles, todos ellos debidamente
diligenciados por el Registro de Asociaciones Deportivas y Deportistas
de Galicia.
k) El régimen económico-financiero, que deberá
precisar el carácter, procedencia, administración
y destino de todos sus recursos.
l) El régimen disciplinario.
m) El procedimiento para la reforma de sus estatutos, que deberán
ser aprobados por la Administración deportiva de Galicia.
n) Las causas de extinción o disolución de la federación,
así como el destino al que haya que aplicar su patrimonio
en tales supuestos.
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| Artículo
35 |
1. Son órganos de gobierno
y representación la Asamblea general y el Presidente. En
la Asamblea general deberá constituirse una Comisión
delegada de asistencia a la misma. Los estatutos podrán contemplar
otros órganos complementarios de gobierno para asistir al
Presidente.
2. La Asamblea general es el máximo órgano de representación
y gobierno. En ella estarán representados los diferentes
estamentos deportivos que componen la federación. La determinación
de los miembros de cada estamento que forman parte de la Asamblea
general se hará en base a una elección, mediante sufragio
libre, igual, directo y secreto por y entre los integrantes mayores
de edad de cada colectivo.
3. La Asamblea general elegirá entre sus miembros a la Comisión
delegada.
4. El Presidente es el órgano ejecutivo de la federación,
ostenta la representación legal y preside los órganos
de representación y gobierno ejecutando los acuerdos de los
mismos.
Será elegido mediante sufragio libre, igual y secreto por
y entre los miembros de la Asamblea general.
En ningún caso podrá ser al mismo tiempo Presidente
de otra federación y de un club.
5. Los demás órganos y comités que puedan crearse,
de acuerdo con los estatutos y normas que les sean de aplicación,
serán designados y removidos libremente por el Presidente
de la federación.
6. El mandato de los miembros de la Asamblea general y del Presidente
es de cuatro años, renovándose en los años
en que se celebren los juegos olímpicos de invierno.
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| Artículo
36 |
En caso de disolución de
una federación, su patrimonio tendrá el destino que
se determinase en sus Estatutos. En lo no previsto en los mismos
la Administración deportiva de Galicia le dará el
destino que corresponda.
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