Federación Galega de Rugby. Periodo 2003 - 2004

Ley de Deporte Galega.
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Ley 11/1997, de 22 de agosto, General del Deporte de Galicia.
BOE 301/1997, de 17 diciembre 1997 Ref Boletín: 97/27042
DOG 170/1997, de 4 septiembre 1997

TITULO III SUJETOS DE LA ACTIVIDAD DEPORTIVA
CAPITULO II .ASOCIACIONES DEPORTIVAS
SECCION CUARTA Federaciones deportivas gallegas
Artículo 28
1. Las federaciones deportivas gallegas son entidades privadas con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, cuyo ámbito de actuación se extiende al territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el desarrollo de las competencias que les son propias. Están integradas por clubes, deportistas, técnicos, jueces, árbitros y otros colectivos interesados estatutariamente establecidos que promueven, practican o contribuyen al desarrollo de una misma modalidad o especialidad deportiva.
2. Se reserva expresamente la denominación de federación deportiva gallega para las asociaciones reguIadas en esta sección.
3. Las federaciones deportivas gallegas ejercen, además de sus propias atribuciones, por delegación funciones públicas de carácter administrativo, actuando en tal caso como agentes colaboradores de la Comunidad Autónoma gallega.
4. También podrán realizar actividades no incompatibles con su objeto social de carácter industrial, comercial o de servicios y destinar sus bienes o recursos a los mismos objetivos y sin que en ningún caso puedan repartirse beneficios entre sus miembros.
Artículo 29
Sólo podrá reconocerse en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma una federación deportiva gallega por cada modalidad deportiva, para cuya constitución se requiere la existencia y práctica habitual y previa de dicha modalidad que no esté ya asumida por una federación deportiva gallega.
Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior las federaciones deportivas de disminuidos físicos, psíquicos o sensoriales, que podrán tener carácter polideportivo.
Las federaciones españolas deberán ser representadas por las federaciones deportivas gallegas el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia al objeto de obtener el reconocimiento, apoyo y protección de las autoridades y organismos públicos en Galicia, en los términos establecidos en la presente Ley.
Las federaciones deportivas gallegas, a efectos de su participación en actividades o competiciones deportivas de ámbito estatal o internacional, deberán formar parte de las federaciones deportivas españoles correspondientes a su actividad, por medio de los oportunos acuerdos, y les serán de aplicación las normas y reglamentos de las federaciones deportivas españolas o internacionales cuando actúen en competiciones oficiales de carácter estatal o internacional.
Articulo 30
 
1. Las federaciones deportivas gallegas regularán su estructura y funcionamiento de acuerdo con los principios de representación y participación democrática y se regirán por la presente Ley, sus normas de desarrollo, sus propios Estatutos y reglamentos debidamente aprobados y las demás disposiciones legales o federativas que resulten de aplicación.
2. Las federaciones deportivas gallegas tendrán la consideración de entidades de utilidad pública en los términos establecidos en la legislación.
Articulo 31
 
1. Corresponde a la Administración deportiva de Galicia autorizar y revocar la constitución de las federaciones deportivas gallegas y la aprobación de sus estatutos y reglamentos.
2. La constitución de una nueva federación deportiva podrá producirse:
a) Por creación «ex novo».
b) Por segregación de otra.
c) Por fusión de dos o más preexistentes.
3. Para la constitución de una nueva federación deportiva se requerirá la autorización de la Administración, que la concederá o denegará motivadamente en base a los siguientes criterios:
a) Interés general de la actividad.
b) Suficiente implantación en Galicia.
c) Existencia de la modalidad deportiva oficialmente reconocida.
d) Viabilidad económica de la nueva federación.
4. a) Para la constitución de una nueva federación deportiva «ex nova», la iniciativa podrá corresponder a representantes de como mínimo treinta clubes deportivos con domicilio social al menos en tres provincias gallegas, constituidos en Junta Promotora, justificando los requisitos a que se refiere el apartado anterior y la no inclusión de la práctica deportiva correspondiente en ninguna de las federaciones existentes. Esta propuesta tendrá el carácter de acta fundacional y deberá otorgarse ante Notario.
b) En el caso de constitución de una nueva federación por segregación de otra será necesario el informe de la federación de la que se pretende la segregación y contar con actividades deportivas que tengan implantación e identidad suficientes para convertirse en modalidad deportiva autónoma.
c) En el caso de constitución de una nueva federación por fusión de otras será necesario el acuerdo de las federaciones fusionadas.
5. En todo caso, para la constitución de una federación será necesario contar con estatutos ajustados a la normativa legal e inscribirse en el Registro de Asociaciones Deportivas y Deportistas de Galicia. Esta inscripción será condición previa y necesaria para la integración de la federación deportiva gallega de que se trate en la federación española correspondiente.
6. Los estatutos de las federaciones deportivas gallegas y sus modificaciones se publicarán en el "Diario Oficial de Galicia", previa aprobación de los mismos por la Administración deportiva gallega en el plazo máximo de dos meses. Las demás normas reglamentarias que rigen el funcionamiento de la federación se depositarán en la Administración deportiva de Galicia.
7. El reconocimiento de una federación deportiva gallega por la Administración deportiva de Galicia confiere a la misma la representación de esa modalidad deportiva en todos los ámbitos.
8 La revocación de la autorización de las federaciones deportivas gallegas corresponderá a la Administración deportiva de Galicia por la desaparición de los motivos que dieron lugar a su autorización e inscripción.

Articulo 32

Corresponderán a las federaciones deportivas gallegas como competencia exclusiva en su respectiva modalidad deportiva las siguientes funciones:
a) Elaborar los programas de promoción general de su modalidad deportiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
b) Elaborar las normas técnicas de su modalidad deportiva y dirigir y regular las actividades propias de la misma.
c) Desarrollar programas de especialización de su modalidad deportiva.
d) Diseñar, elaborar y ejecutar los planes de preparación de los deportistas de alto nivel en su respectiva modalidad deportiva y las listas de los mismos en colaboración con la Administración deportiva de Galicia y, en su caso, la federación española correspondiente.
e) Colaborar con la Administración Autonómica y cooperar con las correspondientes federaciones deportivas españolas, en su caso, en la formación de técnicos deportivos de su especialidad.
f) Organizar y dirigir las competiciones de carácter oficial que se desarrollen en su ámbito territorial, de acuerdo con las normas y reglamentos autonómicos, nacionales e internacionales que sean de aplicación.
Expedirán, a estos efectos, las correspondientes licencias deportivas.
g) Ejercer la potestad disciplinaria en los términos establecidos en la presente Ley y en sus normas de desarrollo, así como en sus propios estatutos y reglamentos.
h) Resolver en vía de recurso las impugnaciones contra los acuerdos de los órganos de los clubes deportivos que dependan de las mismas.
i) Ejercer el control de las subvenciones oficiales que se asignen a los clubes deportivos que dependan de las mismas en la forma que reglamentariamente se determine.
j) Designar a los deportistas de su modalidad que integrarán la selección gallega, para la cual los clubes deberán poner a disposición de la federación a los deportistas elegidos.
k) Representar a Galicia en actividades y competiciones deportivas de carácter estatal o supraestatal organizando las selecciones autonómicas.
I) Colaborar con la Administración deportiva de Galicia, entes locales y agrupaciones deportivas escolares en la organización y desarrollo de los programas generales del deporte en edad escolar.
m) Ejecutar las resoluciones del Comité Gallego de Justicia Deportiva.
n) Colaborar con la Administración deportiva de Galicia y otros órganos competentes de la Administración Autonómica en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos en el deporte y en la prevención y control de la violencia en el deporte.
ñ) Podrán además de sus propias atribuciones, ejecutar por delegación de la Administración autonómica programas de promoción de su modalidad deportiva.
o) Aquellas otras funciones que pueda encomendarles la Administración deportiva de la Comunidad Autónoma.
Artículo 33
A fin de garantizar el cumplimiento efectivo de las funciones atribuidas a las federaciones deportivas gallegas, la Administración deportiva de Galicia podrá llevar a cabo las siguientes actuaciones:
1. Suspender motivadamente, de forma cautelar y provisional, al Presidente o a los miembros de los órganos federativos, cuando se incoe contra ellos expediente disciplinario por presuntas infracciones muy graves y susceptibles de sanción tipificadas como tales en la presente Ley o estén incursos en procedimiento penal que conlleve privación de libertad.
2. En los casos de notoria inactividad o abandono de funciones por parte de una federación o de sus órganos que suponga incumplimiento grave de sus deberes legales o estatutarios, la Administración deportiva de Galicia podrá asumir las funciones de la federación para que se restaure el funcionamiento legal y regular de la misma. A tales efectos, si fuese necesario, se nombrará una comisión gestora y se convocarán elecciones. De no ser posible su nombramiento o no alcanzar su finalidad, se disolverá la federación y se cancelará la inscripción registral.
Artículo 34

Los estatutos de las federaciones deportivas gallegas deberán contener y regular, al menos, las siguientes materias:
a) La denominación de la federación.
b) El domicilio, que deberá fijarse dentro del territorio de Galicia.
c) La modalidad y especialidades deportivas cuyo desarrollo específico se atienda.
d) Los requisitos de afiliación y los derechos y deberes de los afiliados.
e) La estructura territorial, que podrá ser mediante delegaciones de ámbito comarcal o cualquier otro.
f) La composición, funcionamiento y competencia de los órganos de gobierno y representación.
g) El procedimiento de elección del Presidente, de la Asamblea general y de la Comisión delegada de la federación.
h) Las causas de cese de los órganos de gobierno y representación, entre las cuales se incluirá la moción de censura al Presidente que será constructiva.
i) El régimen de adopción de acuerdos y su impugnación.
j) El régimen documental de la federación, que comprenderá, como mínimo, el libro-registro de clubes deportivos y en su caso, deportistas, el libro de actas de los órganos de gobierno y representación, los libros de contabilidad y el libro inventario de bienes muebles e inmuebles, todos ellos debidamente diligenciados por el Registro de Asociaciones Deportivas y Deportistas de Galicia.
k) El régimen económico-financiero, que deberá precisar el carácter, procedencia, administración y destino de todos sus recursos.
l) El régimen disciplinario.
m) El procedimiento para la reforma de sus estatutos, que deberán ser aprobados por la Administración deportiva de Galicia.
n) Las causas de extinción o disolución de la federación, así como el destino al que haya que aplicar su patrimonio en tales supuestos.

Artículo 35
1. Son órganos de gobierno y representación la Asamblea general y el Presidente. En la Asamblea general deberá constituirse una Comisión delegada de asistencia a la misma. Los estatutos podrán contemplar otros órganos complementarios de gobierno para asistir al Presidente.
2. La Asamblea general es el máximo órgano de representación y gobierno. En ella estarán representados los diferentes estamentos deportivos que componen la federación. La determinación de los miembros de cada estamento que forman parte de la Asamblea general se hará en base a una elección, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto por y entre los integrantes mayores de edad de cada colectivo.
3. La Asamblea general elegirá entre sus miembros a la Comisión delegada.
4. El Presidente es el órgano ejecutivo de la federación, ostenta la representación legal y preside los órganos de representación y gobierno ejecutando los acuerdos de los mismos.
Será elegido mediante sufragio libre, igual y secreto por y entre los miembros de la Asamblea general.
En ningún caso podrá ser al mismo tiempo Presidente de otra federación y de un club.
5. Los demás órganos y comités que puedan crearse, de acuerdo con los estatutos y normas que les sean de aplicación, serán designados y removidos libremente por el Presidente de la federación.
6. El mandato de los miembros de la Asamblea general y del Presidente es de cuatro años, renovándose en los años en que se celebren los juegos olímpicos de invierno.
Artículo 36

En caso de disolución de una federación, su patrimonio tendrá el destino que se determinase en sus Estatutos. En lo no previsto en los mismos la Administración deportiva de Galicia le dará el destino que corresponda.