Federación Galega de Rugby. Periodo 2003 - 2004

Ley de Deporte Galega.
««« Volver
 
Ley 11/1997, de 22 de agosto, General del Deporte de Galicia.
BOE 301/1997, de 17 diciembre 1997 Ref Boletín: 97/27042
DOG 170/1997, de 4 septiembre 1997

TITULO III SUJETOS DE LA ACTIVIDAD DEPORTIVA
CAPITULO II .ASOCIACIONES DEPORTIVAS
SECCION SEXTA Entidades de fomento deportivo
Artículo 40
1. Son entidades de fomento deportivo de ámbito autonómico las asociaciones constituidas por personas físicas cuya finalidad exclusiva sea la promoción y organización de actividades deportivas con fines lúdicos, formativos, recreativos o sociales, y que en ningún caso entren en concurrencia con la actividad propia de las federaciones deportivas gallegas.
2. Para proceder a su reconocimiento se requerirá que no tengan finalidad de lucro, un número no menor de 6.000 asociados, funcionamiento interno democrático y que la adhesión de los miembros sea enteramente libre y deberán ser plenamente independientes de cualquier organización política sindical, económica o religiosa.