| TITULO
III |
SUJETOS DE LA ACTIVIDAD DEPORTIVA |
| CAPITULO
III |
.REGISTRO DE ASOCIACIONES DEPORTIVAS Y DEPORTISTAS DE GALICIA |
| Artículo
41 |
1. Se crea el Registro de Asociaciones Deportivas
y Deportistas de Galicia adscrito a la Administración deportiva
de Galicia cuyo objeto es la inscripción de las asociaciones
deportivas y de los deportistas regulados en la presente Ley.
2. En caso de asociaciones deportivas, la inscripción afectará
a los datos y actos que reglamentariamente se determinen y, en todo
caso, comprenderá:
a) El acta de constitución.
b) Los estatutos.
c) Los órganos directivos, los promotores y los representantes
legales.
d) En todo caso deberán inscribirse las licencias expedidas
por las federaciones a los deportistas integrantes de las mismas.
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| Artículo
42 |
1. La organización, régimen interno
y funcionamiento del Registro de Asociaciones Deportivas y Deportistas
de Galicia se determinará por vía reglamentaria.
2. El Registro se estructurará en diferentes secciones para
las diferentes clases de asociaciones y deportistas. con arreglo
a lo que se determine reglamentariamente.
3. Los deportistas no federados podrán solicitar la licencia
correspondiente al Registro de Asociaciones Deportivas y Deportistas
de Galicia en la forma que reglamentariamente se determine.
4. La inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas
y Deportistas de Galicia de las asociaciones deportivas y entidades
reguladas en la Ley determinará su reconocimiento legal y
es un requisito indispensable para optar a las ayudas, subvenciones
y asesoramiento de la Administración autonómica, así
como para la participación en las competiciones oficiales.
5. La inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas
y Deportistas de Galicia no convalidará los actos que sean
nulos ni los datos que sean incorrectos de acuerdo con las leyes.
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| Artículo
43 |
1. El nombre y los símbolos de las asociaciones
inscritas gozarán de protección registral. El Registro
dará fe de los datos que se contienen en el mismo. Estas
garantías se entienden referidas al ámbito de la práctica
deportiva sin perjuicio de los derechos establecidos en las leyes
generales.
2. Las asociaciones deportivas no podrán utilizar una denominación
idéntica a la de otras ya registradas o que pueda inducir
a confusión, ni podrán usar los símbolos o
emblemas de otras entidades y asociaciones.
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