Federación Galega de Rugby. Periodo 2003 - 2004

Ley de Deporte Galega.
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Ley 11/1997, de 22 de agosto, General del Deporte de Galicia.
BOE 301/1997, de 17 diciembre 1997 Ref Boletín: 97/27042
DOG 170/1997, de 4 septiembre 1997

TITULO IV ACTIVIDAD DEPORTIVA
CAPITULO PRIMERO ACTIVIDAD DEPORTIVA COMPETITIVA
SECCION PRIMERA COMPETICIONES
Artículo 47
Las competiciones deportivas que se celebren en territorio de Galicia se clasifican:
a) Por su ámbito territorial, en internacionales, estatales, interautonómicas, autonómicas, provinciales, comarcales y locales.
b) Por su naturaleza, en oficiales y no oficiales. Las oficiales pueden ser de carácter profesional o no profesional.
Artículo 48

1. Para que una competición tenga el carácter de oficial en el ámbito autonómico deberá ser calificada como tal por la Administración deportiva de Galicia. Se entenderá concedida la correspondiente calificación a las competiciones organizadas por las federaciones deportivas gallegas, en el ámbito de su competencia, salvo denegación expresa, que deberá ser motivada.
2. Será necesario estar en posesión de la correspondiente licencia deportiva expedida por la federación deportiva gallega correspondiente para participar en las competiciones de carácter oficial organizadas por la misma. En otro caso será necesario estar en posesión de la licencia deportiva expedida por el Registro de Asociaciones Deportivas y Deportistas de Galicia.

Artículo 49
Administración deportiva de Galicia. Tal calificación deberá contener, asimismo, las condiciones de uso de las instalaciones deportivas de titularidad pública, que serán fijadas reglamentariamente.
Artículo 50
1. La organización de las competiciones oficiales de ámbito autonómica de una determinada modalidad deportiva corresponderá exclusivamente a las federaciones deportivas gallegas, que tendrán derecho preferente para tal fin al uso de las instalaciones deportivas públicas autonómicas, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente, sin perjuicio de lo establecido en el art. 60.3.
2. En caso de no existir federación deportiva gallega a la que estuviese atribuida dicha modalidad deportiva, o bien de que aquélla no organizase competiciones para determinadas categorías, la organización podrá corresponder a otra de las asociaciones previstas en la Ley o a la Administración deportiva de Galicia.