| TITULO
IV |
ACTIVIDAD DEPORTIVA |
| CAPITULO
PRIMERO |
ACTIVIDAD DEPORTIVA COMPETITIVA |
| SECCION
PRIMERA |
COMPETICIONES |
| Artículo
47 |
Las competiciones deportivas
que se celebren en territorio de Galicia se clasifican:
a) Por su ámbito territorial, en internacionales, estatales,
interautonómicas, autonómicas, provinciales, comarcales
y locales.
b) Por su naturaleza, en oficiales y no oficiales. Las oficiales
pueden ser de carácter profesional o no profesional.
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| Artículo
48 |
1. Para que una competición
tenga el carácter de oficial en el ámbito autonómico
deberá ser calificada como tal por la Administración
deportiva de Galicia. Se entenderá concedida la correspondiente
calificación a las competiciones organizadas por las federaciones
deportivas gallegas, en el ámbito de su competencia, salvo
denegación expresa, que deberá ser motivada.
2. Será necesario estar en posesión de la correspondiente
licencia deportiva expedida por la federación deportiva gallega
correspondiente para participar en las competiciones de carácter
oficial organizadas por la misma. En otro caso será necesario
estar en posesión de la licencia deportiva expedida por el
Registro de Asociaciones Deportivas y Deportistas de Galicia.
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| Artículo
49 |
Administración deportiva
de Galicia. Tal calificación deberá contener, asimismo,
las condiciones de uso de las instalaciones deportivas de titularidad
pública, que serán fijadas reglamentariamente.
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| Artículo
50 |
1. La organización de las
competiciones oficiales de ámbito autonómica de una
determinada modalidad deportiva corresponderá exclusivamente
a las federaciones deportivas gallegas, que tendrán derecho
preferente para tal fin al uso de las instalaciones deportivas públicas
autonómicas, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente,
sin perjuicio de lo establecido en el art. 60.3.
2. En caso de no existir federación deportiva gallega a la
que estuviese atribuida dicha modalidad deportiva, o bien de que
aquélla no organizase competiciones para determinadas categorías,
la organización podrá corresponder a otra de las asociaciones
previstas en la Ley o a la Administración deportiva de Galicia.
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