Federación Galega de Rugby. Periodo 2003 - 2004

Ley de Deporte Galega.
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Ley 11/1997, de 22 de agosto, General del Deporte de Galicia.
BOE 301/1997, de 17 diciembre 1997 Ref Boletín: 97/27042
DOG 170/1997, de 4 septiembre 1997

TITULO V INSTALACIONES DEPORTIVAS
CAPITULO PRIMERO REGISTRO DE INSTALACIONES Y EQUIPAMIENTOS DEPORTIVOS DE GALICIA
Artículo 53
Se crea el Registro de Instalaciones y Equipamientos Deportivos de Galicia, cuya finalidad será incluir y controlar los espacios naturales de uso deportivo, las instalaciones y los equipamientos deportivos en la Comunidad Autónoma y facilitar la elaboración de los planes generales de instalaciones y equipamientos deportivos.
Artículo 54
1. La Administración deportiva de la Comunidad Autónoma, con la colaboración de los ayuntamientos, diputaciones y asociaciones deportivas, realizará un censo detallado de las infraestructuras deportivas de Galicia A estos efectos se entenderá como infraestructura deportiva todo espacio abierto o cerrado, con independencia de su ubicación, dotado de las condiciones suficientes para la práctica de una actividad deportiva. El censo se plasmará en el Registro de Instalaciones y Equipamientos Deportivos de Galicia.
2, A estos efectos, tanto los entes públicos como las asociaciones deportivas y las entidades privadas titulares de instalaciones de uso público de la Comunidad Autónoma de Galicia deberán facilitar a la Administración deportiva autonómica todos los datos necesarios para la elaboración y actualización del censo.
Artículo 55
Los datos de las infraestructuras que se incluyen en el censo reflejarán, al menos:
La ubicación territorial.
La titularidad de las mismas.
El estado de conservación y los servicios con que cuentan.
El aforo y la accesibilidad para personas disminuidas.
Las modalidades deportivas que puedan desarrollarse.