| TITULO
V |
INSTALACIONES DEPORTIVAS |
| CAPITULO
II |
PLAN GENERAL DE INSTALACIONES Y EQUIPAMIENTOS, DEPORTIVOS |
| Artículo
56 |
1. Al objeto de garantizar una
adecuada utilización de los recursos que las administraciones
públicas destinen a la promoción del deporte, se elaborará
el Plan general de instalaciones y equipamientos deportivos de Galicia.
2. Corresponde a la Administración Autonómica la redacción
y aprobación de dicho plan. La aprobación llevará
implícita la declaración de utilidad pública
o interés social de las obras y la necesidad de ocupación
de los bienes y derechos necesarios para llevar a cabo su ejecución,
a los efectos de expropiación forzosa o imposición
de servidumbres.
3. Dicho plan determinará los criterios generales de actuación
y la ubicación geográfica de las instalaciones y equipamientos
deportivos de interés general o federativo, establecerá
las determinaciones y la tipología técnica de los
mismos y señalará las etapas necesarias para su ejecución.
4. Con arreglo al título I de la presente Ley, este plan
establecerá como acción preferente dotar a todos los
municipios de, al menos, las instalaciones deportivas más
elementales, procurando ubicarlas en los centros de enseñanza
o en sus proximidades.
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| Artículo
57 |
1. Las entidades locales, clubes,
federaciones gallegas y otros organismos públicos y privados,
vinculados a la actividad deportiva, deberán facilitar a
la Administración Autonómica la documentación
e información pertinentes para la redacción del Plan
general de instalaciones y equipamientos deportivos de Galicia.
2. Los clubes, federaciones gallegas u otros organismos públicos
y privados, vinculados a la actividad deportiva, participarán
en su elaboración y velarán por su cumplimiento en
la forma que se determine reglamentariamente.
3. En cuanto a las entidades locales, se aplicará lo dispuesto
en el art. 59 de la presente Ley.
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| Artículo
58 |
Las determinaciones del Plan general
de instalaciones y equipamientos deportivos de Galicia se concretarán
en:
a) Los estudios y planes de información y estimaciones de
los recursos disponibles.
b) La memoria explicativa del plan con la definición de las
actuaciones prioritarias en relación con los objetivos perseguidos
y las necesidades territoriales.
c) El estudio económico y financiero de la valoración
de las actuaciones territoriales prioritarias y de las de carácter
ordinario.
d) Los planes y normas técnicas que definan y regulen las
actuaciones.
e) Las características técnicas y requisitos de idoneidad
de las instalaciones.
f) El censo de las instalaciones y de los equipamientos deportivos.
g) Las garantías de protección ambiental y paisajística
de los terrenos y ubicación elegidos.
h) Los mecanismos de evaluación de la ejecución anual
del plan.
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| Artículo
59 |
1. La Administración Autonómica
redactará el Plan general de instalaciones y equipamientos
deportivos de Galicia con el informe previo de las entidades locales
cuando el territorio de éstas se vea afectado por sus precisiones
del plan, creándose a tal fin para dicho territorio una Comisión
Paritaria compuesta por miembros de la Administración autonómica
y de las administraciones locales.
2. La ejecución del Plan general de instalaciones y equipamientos
deportivos deberá ser previamente aprobada por el Pleno de
las corporaciones locales en la parte que les afecta, facilitando
éstas a tal fin los terrenos y la financiación necesarios
que, de acuerdo con el Plan, les corresponda.
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