1. Compete a la Administración
autonómica efectuar el seguimiento y control de la ejecución
de los proyectos de instalaciones deportivas subvencionadas por
ella, a fin de garantizar el cumplimiento de los programas de actuación
aprobados.
2. Las instalaciones deportivas deberán cumplir las disposiciones
reguladoras de los siguientes aspectos:
a) Tipología de las instalaciones.
b) Características técnicas, condiciones y dimensiones.
c) Higiene y seguridad y prevención de acciones violentas.
d) Acceso y utilización por las personas con minusvalía.
Los ayuntamientos velarán por el cumplimiento de la citada
normativa en todas las instalaciones de uso público que estén
en su término municipal. Su cumplimiento se comprobará
en el acto de concesión de la licencia de obras o de su actividad,
que no podrá otorgarse si infringiese lo dispuesto en la
normativa de referencia. Una vez otorgadas dichas licencias, se
inscribirán en el censo municipal y se comunicarán
al Registro de Instalaciones y Equipamientos Deportivos de Galicia
para su inclusión en el censo autonómico.
3. Las instalaciones de los centros docentes públicos se
proyectarán de forma que se favorezca su utilización
deportiva polivalente y deberán ser puestas a disposición
de los municipios, asociaciones deportivas y deportistas, respetando
en todo caso el normal desarrollo de las actividades docentes.