Federación Galega de Rugby. Periodo 2003 - 2004

Ley de Deporte Galega.
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Ley 11/1997, de 22 de agosto, General del Deporte de Galicia.
BOE 301/1997, de 17 diciembre 1997 Ref Boletín: 97/27042
DOG 170/1997, de 4 septiembre 1997

TITULO VI INSTALACIONES DEPORTIVAS
Artículo 62
1. Para el desarrollo de la formación de técnicos deportivos, la Administración autonómica colaborará con la Administración del Estado en las materias que le corresponden a éste como competencia exclusiva. Sin perjuicio de lo anterior, la Administración autonómica elaborará los programas de las enseñanzas de técnicos de acuerdo con las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma.
2. La Administración autonómica establecerá programas de formación y perfeccionamiento de técnicos en materia deportiva en colaboración con las federaciones deportivas gallegas.
3. Estos programas de formación y perfeccionamiento podrán ser realizados directamente por la Administración deportiva de Galicia o bien ser adjudicada la realización de los mismos a la Escuela Gallega del Deporte o a entidades privadas en la forma que se establezca reglamentariamente.
Artículo 63
La Escuela Gallega del Deporte adscrita a la Administración deportiva de Galicia, será el centro rector de las enseñanzas deportivas en el ámbito de Galicia y también el centro de documentación deportiva. Su estructura, organización y funcionamiento se determinarán reglamentariamente.
Será competencia de la Administración Autonómica de Galicia la regulación, dentro del ámbito de la presente Ley, de las titulaciones del ámbito deportivo de Galicia, estableciendo los programas, niveles y régimen de acceso que corresponda para cada una. Expedirá las titulaciones correspondientes, sin perjuicio de los acuerdos a que pudiese llegarse con las federaciones deportivas gallegas para sus modalidades deportivas propias.

Artículo 64
Las asociaciones deportivas y demás organismos referidos en este título colaborarán con la Administración autonómica en la formación y cualificación de jueces o árbitros, técnicos y entrenadores de cada una de las respectivas modalidades deportivas, celebrando, a tal efecto, los cursos de formación y capacitación necesarios.