Federación Galega de Rugby. Periodo 2003 - 2004

Ley de Deporte Galega.
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Ley 11/1997, de 22 de agosto, General del Deporte de Galicia.
BOE 301/1997, de 17 diciembre 1997 Ref Boletín: 97/27042
DOG 170/1997, de 4 septiembre 1997

TITULO II .DE LAS COMPETENCIAS DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS
CAPITULO PRIMERO COMPETENCIAS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA
Artículo 9
A los efectos de la presente Ley, se entiende por Administración deportiva los órganos de la Comunidad Autónoma de Galicia competentes en materia de deporte.
Corresponderá a la Administración deportiva de la Comunidad Autónoma el ejercicio de las facultades que le vienen reconocidas en el Estatuto de Autonomía y las funciones previstas en la presente Ley, así como coordinación y cooperación con la Administración d Estado y las corporaciones locales en materia deportiva.
Para el mejor ejercicio de sus competencias, la Administración autonómica podrá celebrar convenios de colaboración con las demás administraciones públicas y entidades públicas y privadas vinculadas a la actividad deportiva.

Artículo 10
Será competencia exclusiva de la Administración autonómica la autorización y, en su caso, denegación motivada de la constitución de las asociaciones deportivas a que se refiere el título lIl de la presente La así como la aprobación de los estatutos y reglamento de las mismas.
Será competencia exclusiva de la Administración deportiva de Galicia la formulación de los programas de carácter general en materia deportiva de ámbito gallego a los que deberán atenerse las demás administraciones y entes públicos y privados en sus actuación en la materia, sin perjuicio de las competencias propias de los mismos.
Será también competencia exclusiva de la Administración autonómica el reconocimiento de modalidad deportivas.
Artículo 11

1. Será competencia de la Administración autonómica:
a) Autorizar la realización de actividades deportivas y la celebración de competiciones que afecten a las competencias propias de las federaciones deportivas gallegas en el ámbito de la Comunidad Autónoma. También será competencia suya la calificación de las competiciones oficiales y la denominación de "campeonato gallego" "copa de Galicia" o expresiones de contenido similar.
Las competiciones o actividades de las federaciones deportivas gallegas se entenderán autorizadas por inscripción de las mismas en el Registro correspondiente salvo prohibición expresa, que deberá ser motivada.
b) Efectuar convocatorias de ámbito autonómico para otorgar premios, distinciones o ayudas a la realización de actividades promotoras del deporte encaminadas a mejorar la presencia del deporte gallego en distintas competiciones o manifestaciones deportivas.
c) Conceder las subvenciones económicas que procedan, sin perjuicio de las que establezcan otras administraciones públicas, a las federaciones y demás asociaciones deportivas, garantizando a través de las oportunas inspecciones que la actuación de las mismas ajuste a los fines previstos en la presente Ley y controlando y evaluando la ejecución de los programas subvencionados.
d) Promover la cobertura asistencial y fijar los requisitos de carácter médico-deportivo que deberán ser observados por las federaciones deportivas gallegas para el otorgamiento de licencias a sus deportistas, promoviendo la adecuada protección asistencial mediante convenios entre las federaciones con las entidades mutualistas o con las instituciones sanitarias gallegas que garanticen la asistencia sanitaria de los practicantes con independencia del deporte que realicen.
e) Adoptar las medidas de prevención, contra represión del uso de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios, destinados a aumentar artificialmente la capacidad física de los deportistas o a modificar resultados de las competiciones.
f) Aplicar las medidas necesarias para evitar la violencia en el deporte.
En los apartados e) y f) colaborará con la Administración del Estado, sin perjuicio del desarrollo reglamentario correspondiente.
2. Será competencia de la Administración deportiva de Galicia determinar la formación y acreditación necesaria para dirigir o entrenar a deportistas o equipos que participen en competiciones oficiales en el ámbito de Galicia sin menoscabo de lo dispuesto en la legislación del Estado en materia de su competencia.