| TITULO
II |
.DE
LAS COMPETENCIAS DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS |
| CAPITULO
PRIMERO |
COMPETENCIAS
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA |
| Artículo
9 |
A los efectos de la presente Ley,
se entiende por Administración deportiva los órganos
de la Comunidad Autónoma de Galicia competentes en materia
de deporte.
Corresponderá a la Administración deportiva de la
Comunidad Autónoma el ejercicio de las facultades que le
vienen reconocidas en el Estatuto de Autonomía y las funciones
previstas en la presente Ley, así como coordinación
y cooperación con la Administración d Estado y las
corporaciones locales en materia deportiva.
Para el mejor ejercicio de sus competencias, la Administración
autonómica podrá celebrar convenios de colaboración
con las demás administraciones públicas y entidades
públicas y privadas vinculadas a la actividad deportiva.
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| Artículo
10 |
Será competencia exclusiva
de la Administración autonómica la autorización
y, en su caso, denegación motivada de la constitución
de las asociaciones deportivas a que se refiere el título
lIl de la presente La así como la aprobación de los
estatutos y reglamento de las mismas.
Será competencia exclusiva de la Administración deportiva
de Galicia la formulación de los programas de carácter
general en materia deportiva de ámbito gallego a los que
deberán atenerse las demás administraciones y entes
públicos y privados en sus actuación en la materia,
sin perjuicio de las competencias propias de los mismos.
Será también competencia exclusiva de la Administración
autonómica el reconocimiento de modalidad deportivas.
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| Artículo
11 |
1. Será competencia de la
Administración autonómica:
a) Autorizar la realización de actividades deportivas y la
celebración de competiciones que afecten a las competencias
propias de las federaciones deportivas gallegas en el ámbito
de la Comunidad Autónoma. También será competencia
suya la calificación de las competiciones oficiales y la
denominación de "campeonato gallego" "copa
de Galicia" o expresiones de contenido similar.
Las competiciones o actividades de las federaciones deportivas gallegas
se entenderán autorizadas por inscripción de las mismas
en el Registro correspondiente salvo prohibición expresa,
que deberá ser motivada.
b) Efectuar convocatorias de ámbito autonómico para
otorgar premios, distinciones o ayudas a la realización de
actividades promotoras del deporte encaminadas a mejorar la presencia
del deporte gallego en distintas competiciones o manifestaciones
deportivas.
c) Conceder las subvenciones económicas que procedan, sin
perjuicio de las que establezcan otras administraciones públicas,
a las federaciones y demás asociaciones deportivas, garantizando
a través de las oportunas inspecciones que la actuación
de las mismas ajuste a los fines previstos en la presente Ley y
controlando y evaluando la ejecución de los programas subvencionados.
d) Promover la cobertura asistencial y fijar los requisitos de carácter
médico-deportivo que deberán ser observados por las
federaciones deportivas gallegas para el otorgamiento de licencias
a sus deportistas, promoviendo la adecuada protección asistencial
mediante convenios entre las federaciones con las entidades mutualistas
o con las instituciones sanitarias gallegas que garanticen la asistencia
sanitaria de los practicantes con independencia del deporte que
realicen.
e) Adoptar las medidas de prevención, contra represión
del uso de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios,
destinados a aumentar artificialmente la capacidad física
de los deportistas o a modificar resultados de las competiciones.
f) Aplicar las medidas necesarias para evitar la violencia en el
deporte.
En los apartados e) y f) colaborará con la Administración
del Estado, sin perjuicio del desarrollo reglamentario correspondiente.
2. Será competencia de la Administración deportiva
de Galicia determinar la formación y acreditación
necesaria para dirigir o entrenar a deportistas o equipos que participen
en competiciones oficiales en el ámbito de Galicia sin menoscabo
de lo dispuesto en la legislación del Estado en materia de
su competencia.
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