Federación Galega de Rugby. Periodo 2003 - 2004

Ley de Deporte Galega.
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Ley 11/1997, de 22 de agosto, General del Deporte de Galicia.
BOE 301/1997, de 17 diciembre 1997 Ref Boletín: 97/27042
DOG 170/1997, de 4 septiembre 1997

  DISPOSICIONES TRANSITORIAS
  Disposición Transitoria Primera
 
En cuanto no se elabore el Plan general de instalaciones y equipamientos deportivos de Galicia, las entidades locales notificarán a la Administración Autonómica sus previsiones de inversión en instalaciones y equipamientos.
  Disposición Transitoria Segunda
 

Las asociaciones deportivas adaptarán sus Estatutos y reglamentos a lo dispuesto en la presente Ley, en cuanto fuese necesario, en el plazo de un año, a partir de su entrada en vigor.

  Disposición Transitoria Tercera
 

El Comité Gallego de Justicia Deportiva se constituirá en el plazo máximo de seis meses a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley.

  Disposición Transitoria Cuarta
 

Las entidades deportivas inscritas en el Registro de Clubes, Federaciones y Entidades Deportivas de Galicia, creado por el Decreto 82/1983, de 21 de abril, deberán adaptarse a las disposiciones y en los plazos y formas que se determine reglamentariamente, a efectos de su inclusión en el Registro de Asociaciones Deportivas y Deportistas previsto en la presente Ley.