La iniciativa y el protagonismo
de la sociedad hicieron posible la propia existencia y estructuración
del hecho deportivo. Los clubes, las asociaciones vecinales, los
pequeños grupos de los colegios y los propios ciudadanos
lo han estructurado.
La presente Ley debe facilitar fundamentalmente los medios necesarios
para la plena efectividad de este hecho y este derecho a los distintos
agentes sociales estableciendo al mismo tiempo una política
deportiva clara y concisa. Esta política debe sustentarse
en dos grandes apartados:
1. Por un lado la infraestructura, enseñanza y fomento de
la actividad deportiva.
2. Por otro, la delimitación de las competencias de las administraciones
públicas y las funciones de las entidades deportivas.
En cuanto al primer apartado, se pretende llegar a un acuerdo entre
las instituciones en relación con la política de instalaciones
deportivas partiendo del conocimiento exacto de la realidad gallega
mediante un censo actualizado. Se establecerá una planificación,
programación y construcción de instalaciones deportivas
dotadas de los equipamientos necesarios en el territorio de la Comunidad
Autónoma y previendo la inclusión en los planes y
normas de ordenación urbanística de las reservas de
espacio necesarias y suficientes para este fin considerando conveniente
el aprovechamiento adecuado del medio natural y de los espacios
libres que sean más idóneos para las actividades deportivas.
En lo relativo a la enseñanza del deporte, su promoción,
ordenación e investigación deportiva se establece
la colaboración con las universidades gallegas y se asumen
competencias relativas a la formación de técnicos
en colaboración con las distintas federaciones, sin perjuicio
de lo dispuesto en la legislación del Estado.
El deporte, actividad espontánea, libre y voluntaria del
individuo, es un ingrediente fundamental en la formación
integral del ser humano y constituye, asimismo un elemento determinante
en la constitución del bienestar social, la mejora de la
calidad de vida y la utilización constructiva del tiempo
libre.
La presente Ley pretende fomentar la actividad deportiva como un
hábito de salud, bienestar y correcta utilización
del ocio, así como conseguir una mayor equidad en la prestación
de subvenciones económicas y un sistema de funcionamiento
plural abierto a todos los deportes y a todos los ciudadanos. Los
poderes públicos de la Comunidad Autónoma garantizarán
el libre acceso de todo ciudadano en igualdad de condiciones y oportunidades
al conocimiento y a la práctica deportiva. Asimismo, el concepto
de "actividad deportiva general" se interpreta y desarrolla
tratando de impulsar el deporte de competición, el de participación
y de alto nivel; al mismo tiempo que las prácticas deportivas
especiales considerando como tales las realizadas por personas en
las cuales concurran circunstancias diferenciadoras por razón
de edad, condición física o psíquica o situación
personal.
Respecto al segundo apartado, competencias de las administraciones
públicas gallegas y funciones de las entidades deportivas,
la Administración autonómica asume su responsabilidad
y tutela sobre el deporte.
La presente Ley parte de que a raíz de la Constitución
de 1978 es a las Comunidades Autónomas a quienes corresponden
las competencias en cuanto al hecho deportivo en su totalidad en
su propio ámbito territorial y, por ello, les corresponde
determinar en qué consisten las competencias concretas de
las restantes entidades y administraciones en materia deportiva,
sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación estatal
sobre la materia.
Una vez que la Comunidad Autónoma de Galicia asumió
la competencia exclusiva y plena en el sector deportivo y el municipio
y la provincia tienen reservado un campo de actuación en
el mismo a través de la Ley de bases del régimen local,
la Comunidad Autónoma está plenamente facultada para
utilizar en su legislación los criterios de redistribución
de competencias que considere oportunos, lo cual se llevará
a cabo a través de la presente Ley, estableciéndose
claramente las competencias que correspondan a las provincias y
Ayuntamientos dentro de la política deportiva general de
la Comunidad Autónoma de Galicia y a la cual deberán
someterse dichas entidades locales en el ejercicio de sus competencias
en la materia.
Es especialmente importante establecer una coordinación entre
la Junta y las entidades locales en materia de instalaciones y actividades
deportivas.
El ejercicio de la competencia de la Comunidad Autónoma se
llevará a cabo de acuerdo con los principios de coordinación,
colaboración, descentralización y eficacia en relación
con las demás administraciones públicas y con los
entes deportivos.
Asimismo, la Administración autonómica promoverá
e impulsará las medidas de prevención, control y represión
relativas al uso de sustancias prohibidas en la práctica
deportiva y en lo referente a la violencia en el deporte y espectáculos
deportivos.
Se atiende especialmente a dotar de las funciones necesarias a las
distintas entidades deportivas reconociendo la importancia que corresponde
al deportista como sujeto fundamental del hecho y del derecho deportivo,
a la vez que sujeto de atención preferente en la presente
Ley, por lo que la Administración promoverá y velará
porque los deportistas en el ejercicio de su actividad cuenten con
los medios necesarios para disponer de los servicios médicos
y de asesoramiento que permitan, por un lado, un adecuado control
sanitario de deportistas e instalaciones, además de la protección
a los mismos mediante un sistema de previsión o Seguridad
Social, y por otro lado, la cobertura de derechos exigibles a través
de los mecanismos de impugnación de acuerdos y reclamación
ante las distintas instancias deportivas.
Se pretende dotar a los clubes y federaciones deportivas de la estructura
los medios y el asesoramiento necesario para el desarrollo de su
importante cometido dentro de la organización general del
deporte de Galicia.
Dentro de las competencias ejercidas por la Administración
autonómica en materia deportiva, ocupa lugar preferente en
la presente Ley el Comité de Justicia Deportiva, con la pretensión
de completar en todos sus aspectos las competencias públicas
en la materia, de acuerdo con los principios contenidos en la presente
Ley.
Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo,
de conformidad con el art. 13.2 del Estatuto de Galicia y con el
art. 24 de la Ley 1/1983, de 23 de febrero reguladora de la Junta
y de su presidente promulgo en nombre del Rey, la Ley General del
Deporte de Galica.